Arts. 90 y ss del CP.
El régimen general es a las 3/4 partes.
En tu caso, 4 meses y 15 días.
Ahora bien, las condenas cortas tienen un serio inconveniente en nuestro sistema a la hora de obtener estos beneficios, lo que hace que muchas veces se cumplan "a pulso".
El problema principal es la primera clasificación; aún en el supuesto de entrar en el centro penitenciario con el testimonio de sentencia bajo el brazo, entre que se realiza la liquidación de condena y otros trámites administrativos, transcurre un mes o dos tranquilamente; y salvo casos excepcionales, la primera clasificación suele ser en segundo grado, por lo que no se puede acceder a la libertad condicional. Y la revisión del grado se hace a los 6 meses de la primera, con lo que ya estaría en la calle.
Como solución, hay que trabajar muy bien el tema antes de entrar en el centro, hablando con los técnicos correspondientes, intentando orientar el tratamiento penitenciario antes de empezar, aportando toda la documentación posible de la familia, recursos de vida, informes de vida laboral, ofertas de trabajo o certificados de la empresa en que esté trabajando... todo ello para intentar que la primera clasificación sea ya en tercer grado.