La esposa de mi cliente ha solicitado medidas provisionales previas al divorcio y pretende le atribuyan la guardia y custodia de sus hijos. Ella ha sido condenada y ha estado en prision por un delito continuado de estafa y apropiación indebida. Actualmente se halla en libertad condicional, en 4º grado. ¿Sabeis de alguna sentencia o fundamento en el que pueda apoyarme para que no le otorgen la guardia y custodia?. El padre es ejemplar, claro que ella va a alegar que no es estable emocionalmente. Gracias
Pues si ya sabes que va a alegar que no es estable emocionalmente, adelanta ya la prueba en ese sentido. Los fundamentos son los que ya conoces del código civil, así que más bien tienes que buscar jurisprudencia y sobre todo, acreditar que estarán mejor con el padre.
Un saludo.
Estoy de acuerdo. ¿pero es posible que un Juez, ante unos hechos probados, hablamos de una condena penal, le atribuya la guarda y custodia a una persona que con sus ilícitos ha demostrado irresponsabilidad?. Gracias Nuria por tu pronta respuesta
Si, nes. El procedimiento es civil y en realidad, esos antecedentes no la invalidan como madre, salvo que puedas demostrar que si, ese es el tema. Te aconsejo además que si vas a probar que no es una buena madre, lo hagas con pulcritud, asepsia y el más profundo de los respetos para que no perjudique a tu cliente. La prueba, te corresponde a ti, y es fundamental en la defensa de tu caso llevar un buen ramo de prueba pues en los procesos de familia ya sabes las prerrogativas tan amplias que tiene el juez, a veces saltándose la jurisprudencia a la torera.
Yo que tú incluso miraría qué implica esa libertad condicional y ese 4º grado por si hubiera algún tipo de obligaciones que chocaran frontalmente con los deberes y obligaciones de la guarda y custodia (lo apunto como idea). Y prueba también que el padre es ejemplar, eso es importante.
Un saludo y suerte.
Y si me admites el consejo, aun tratándose de MP LUCHA esa custodia, oponte, niégate a la atribución cuasi-automática que l@s Jueces suelen hacer en esas comperencias.
Que conste siempre vuestra firme oposición, aun cuando en la MP sólo quieras apuntar los motivos y guardes munición para las medidas definitivas.
Tu conducta en las MP deben ser congruentes con tus posteriores peticiones porque esas provisionales van a regir XXX meses/años y es muy importante que lo hagan sin vuestra aquiescencia.
Al menos en mi zona de actuación profesional, la tónica de los Jueces en sala es atajar logrando una especie de pseudo-acuerdo entre progenitores, (con GYC para la madre, por regla general) algo que puede resultar pernicioso si en las definitivas o posteriores momentos, se pretende luchar abiertamente por la GYC.
Gracias Nuria. ¿tu crees que existe el 4º grado?. Es que me he repasado toda la legislacion al respecto y sólo aparece hasta el 3º grado. Los datos que tengo sobre su condición penal los he obtenido de mi cliente, pero no tiene ni la sentencia (toda la documentación se la ha llevado ella) y no me dá tiempo a buscarla pues la vista es el martes y él acudió a mi despacho ayer. Creo que puedo proponerlo como prueba, pero como tu dices, en principio esos antecedentes no tendrian porque influir en la atribución de la guarda y custodia, y realmente no quiero dilatar el proceso. Pretendo en el interrogatorio de las partes que se hable de ello, aun de forma indirecta. ¿cómo lo ves?
gracias Papino. Por supuesto que nos opondremos rotundamente y en realidad se trata de defender los intereses de los menores ante una madre que nunca se ha respondabilizado de ellos. ¿No es ese el interés que tiene que juzgar SSª?Curiosamente, el mayor de los hijos (10 años) culpa al padre del divorcio que pretenden ahora, mientras que el pequeño de 8 años (llevan desde Navidad viviendo con la madre), ha desarrollado ahora, de forma repentina, una enuresis, se hace pis en la cama. Y mira que cosas: cuando la mamá estaba en la carcel, el padre les decía que estaba de viaje, en China. Nunca han sabido que estaba encerrada, y por supuesto son ajenos a los motivos que la llevaron a la carcel.
Aunque sean unas Provisionales, me las tomo como definitivas, esto es, pondré el mismo empeño. Mil gracias.
Papa Papino: Pues yo siempre lo he hecho. Es más, las únicas pruebas que pretendo proponer son la documental (informes del cole, asistencia social...) y el interrogatoiro de la parte contraria. De cualquier forma, asesorame, porque el Juez que me toca es nuevo y puede pasar de todo. No quisiera meter la pata. mil gracias
Nuria: ya he encontrado respuesta a una de mis dudas: El 4º grado es la libertad condicional. Y estoy pensando que como se trata de la última fase del tratamiento resocializador de un reo, se supone que todavia no está reinsertado socialmente ¿creeis que podría usar ese argumento?. Reitero las gracias
Pues no sé, Nes, eres tú quien maneja los datos y las pruebas.
Piensa cuál es la tónica más común en MP -INSISTO que al menos en mi zona- :
1º.- el poco conocimiento que SSª suelen tener de los antecedentes expuestos por ambas partes (de natura, brevemente expuestos)
2º.- la rapidez con que SSª pretenden que discurra la comparecencia.
3º.- la MÁS común lucha por el importe alimenticio, y no tanto por la GYC.
Anuiendo estos puntos y todos aquellos otros que manjes, como parte de la estrategia yo no basaría todo en esa documental-confesión sino también en coierta vehemencia de tu alegato (quientaesenciado) oponiendo-advirtiendo-previniendo un mal inminente y grave en los menores de atribuirle la GYC a la contraparte.
Si logras sembrar una mínima duda en Fiscal SSª puedes obtener un resultado sorprendente
No entiendo como se puede plantear tanta lucha porque alguien -madre o padre, ya que en algunos post se ha contradicho su autora- intenta disponer de la guardia y custodia. De verdad que no lo entiendo.
¿Tanto mal puede hacer el padre o la madre por querer luchar por su custodia?. ¡Cuanta demagogia!.
Para Tiento:
¿donde me he contradicho?. Me interesa saberlo pues a lo mejor se me está escapando algo que tu ves y yo no.
Entiendo que ambos progenitores estan en su derecho-obligación de luchar por obtener la custodia. Pero a mi lo que me importa, y a los Jueces también debería, es el bienestar de los niños, no solo fisico o material, tambien emotivo, afectivo , sociabilizador... ¿Sabes la realidad de todo esto? Que la madre quiere la custodia por "jorobar" al padre. Que coincidiencia que nunca se ha preocupado de ellos y cuando el padre le pone una denuncia por malos tratos (si, si, malos tratos), nos viene con ésta
No tiene importancia lo de la contradicción, pués se refiere a como usted interpreta las circunstancias de falta de bienestar de los menores, cuando después de que la madre haya estado en la cárcel no solicitó medidas provisionales, y ahora que está fuera si advierten el peligro para los menores.
En fin, reitero que no es lo más importante.
Lo que sí es importante es que NO HAY NINGÚN IMPEDIMENTO LEGAL para que la madre demande la custodia de sus hijos, ni hay ninguna prueba sobre que lo haga con la pretensión de "jorobar" al padre. Ello son meras especulaciones suyas, que no va a poder probar, y que tal vez vayan en su contra.
La denuncia de malos tratos tampoco invalida la demanda, bajo ningún concepto.
Por lo tanto, usted puede buscar toda la jurisprudencia que considere, que la madre estará a pesar de su insistencia en todo su derecho para luchar por la custodia de sus hijos.
Por cierto, es usted quién califica a la madre como no rehabilitada por la comisión del delito de "estafa". Tenga en cuenta que esa es su apreciación, que aunque así fuera -lo cual solo es objetivo conocerlo en el fuero interno de la penada-, tampoco invalida a la madre como custodia de sus hijos.
Todo lo dicho tampoco va en aras a minusvalorar la capacitación que tenga el padre. Pero me parece muy cruel, con los argumentos que en este post ofrece, que toda su coartada legal gire entorno al encarcelamiento por estafa y la posible intención de "jorobar" al padre. Es además muy pobre desde el punto de vista jurídico.
Suerte para los hijos, que se merecen por igual a papá y mamá.
Nes, la vista como indica papino será rápida, pero mi experiencia es que dejan interrogar aunque tienden a cortar las preguntas, por tanto, haz las importantes y se concreta. Si no puedes probar el grado, pregúntaselo porque son provisionales y en el procedimiento principal podrás volver a proponer prueba. Eso si, procura solicitar como prueba anticipada (alegas hechos de posterior conocimiento) en el procedimiento principal la documentación que acredite la situación penitenciaria de la otra parte.
Nes, en tu caso, no olvides que al menor lo defiende el Ministerio Fiscal, y tú defiendes al padre. Debes procurar no hacer daño a nadie pero tu obligación es defender los derechos del padre lo mejor posible, el niño no es tu cliente aunque indirectamente defiendas el interés del menor a través de las peticiones del padre.
Lo harás bien. Un saludo.
La comparecencia ha ido bien, aunque todavia no hay auto. Intenté probar con la documental y el interrogatorio que mi cliente era y es el que siempre ha cuidado de sus hijos, reflejé en mi alegato la situacion penal de la madre, que se halla en libertad condicional, en una fase de reinserción social y que, aunque pueda presumirse su completa adaptación social, de momento el tratamiento resocilizador no ha concluido. Hablé del informe de valoración del riesgo elaborado por la policia en la denuncia previa a la esposa por malos tratos en el que se establece un riesgo ALTO en los aspectos de antecedentes penales no relacionados con la pareja, en problemas laborales o financieros y en Actitudes, creencias, valores, costumbres que le hagan justificar la violencia. Hablé de la importancia de no alterar el entorno familiar, escolar y ambiental de los menores...
Contraataqué la causa de inestabilidad emocional alegada por la esposa contra mi defendido, argumentando además de la falta de prueba, los periodos de crisis conyugal y las circunstancias de índole penal de la esposa que facilmente puede crear cuadros de ansiedad, de existir realmente un problema emocional, y llamé la atención de SSª siguiendo los consejos de Papino y con el debido respeto a la actora (esposa) y a la Sala, para que extreme la atención en la adopción de las medidas con el fin de evitar cualquier situcion de riesgo para los menores.
Cité, para rebatir la presunta "inestabilidad emocional" de mi cliente una sentencia del mes pasado del Tribunal Constitucional según la cual "..no basta con afirmar la existencia de una situación de trastorno emocional del progenitor para adoptar una medida paternofilial como la que se pretende.. lo determinante, en todo caso, será la afectiva repercusisón de este trastorno en relación al menor".
El fiscal solicitó la guardia y custodia para nosotros. Ya os contaré.
Gracias a todos
La comparecencia ha ido bien, aunque todavia no hay auto. Intenté probar con la documental y el interrogatorio que mi cliente era y es el que siempre ha cuidado de sus hijos, reflejé en mi alegato la situacion penal de la madre, que se halla en libertad condicional, en una fase de reinserción social y que, aunque pueda presumirse su completa adaptación social, de momento el tratamiento resocilizador no ha concluido. Hablé del informe de valoración del riesgo elaborado por la policia en la denuncia previa a la esposa por malos tratos en el que se establece un riesgo ALTO en los aspectos de antecedentes penales no relacionados con la pareja, en problemas laborales o financieros y en Actitudes, creencias, valores, costumbres que le hagan justificar la violencia. Hablé de la importancia de no alterar el entorno familiar, escolar y ambiental de los menores...
Contraataqué la causa de inestabilidad emocional alegada por la esposa contra mi defendido, argumentando además de la falta de prueba, los periodos de crisis conyugal y las circunstancias de índole penal de la esposa que facilmente puede crear cuadros de ansiedad, de existir realmente un problema emocional, y llamé la atención de SSª siguiendo los consejos de Papino y con el debido respeto a la actora (esposa) y a la Sala, para que extreme la atención en la adopción de las medidas con el fin de evitar cualquier situcion de riesgo para los menores.
Cité, para rebatir la presunta "inestabilidad emocional" de mi cliente una sentencia del mes pasado del Tribunal Constitucional según la cual "..no basta con afirmar la existencia de una situación de trastorno emocional del progenitor para adoptar una medida paternofilial como la que se pretende.. lo determinante, en todo caso, será la afectiva repercusisón de este trastorno en relación al menor".
El fiscal solicitó la guardia y custodia para nosotros. Ya os contaré.
Gracias a todos