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libertad bajo fianza

19 Comentarios
 
Libertad bajo fianza
17/04/2007 12:55
quiero saber cuales son las posibilidades???
mi marido esta detenido art.386 CP (lo han detenido en un cajero con 29 tarjetas de credito y 4000€), el hizo el delito porque lo han obligado y lo han amenazado (que me van a hacer algo malo estoy embarazada), por favor que alguien me diga si tenemos alguna posibilidad de libertad bajo fianza
el no tiene antecedentes penales, tiene contrato fijo, todas las cuentas del piso estan a su nombre, tenemos contrato con señal pagado para comprarnos un piso y yo estoy embarazada en cuarto mes
tenemos alguna posibilidad
y despues que pasara podemos cambiar la condena con extradicion (en nustro pais tampoco tiene antecedentes penales, soy de un pais en CE)
gracias
18/04/2007 01:47
Si quier la libertad bajo fianza puede solicitarla e incluso ofrecer cantidad, si lo cree menester.

La condena no se puede cambiar por una extradicion. Que yo sepa son dos cosas distintas. Que quiere hacer exactamente?
18/04/2007 09:23
lo primero que queremos es que salga bajo fianza, y despues ya cuando haya alguna condena que la misma se cambia con extradicion
las tarjetas no son robadas sino duplicadas
18/04/2007 10:30
Hola:

Siento decirle que probablemente, en mi opinión, de resultar condenado la pena no se sustituirá por la expulsión:

1.- Porque su esposo no es un extranjero ilegal

2.- Porque en los delitos de falsificación de moneda es práctica extendida que no se acuerde tal medida, al igual que ocurre en los casos de narcotráfico.

Si realmente existe esa causa de justificación que alega (miedo), intenten acreditarla y que su esposo colabore en la averiguación de la identidad y circunstancias de los miembros de la banda. Yo creo que sería lo más beneficioso para él.

Además de acreditar que él no participó en la falsificación, sino que se limitó a utilizar las tarjetas ya falsificadas por otros.

Suerte.
18/04/2007 10:38
Otra cosa será que pretenda cumplir la condena en su país, por alguna razón. A ver si algún compañero le puede orientar en esto.
18/04/2007 10:51
no pretendemos que cumpla la condena en mi pais solo que cambiamos con extradicion y asi quedara libre en mi pais
para su colaboracion en la falsificacion no lo ha hecho y ha colaborado en la investigacion
lo del miedo no se como se puede comprobar pero esa gente le cogio los papeles y todo lo amenazaron y lo obligaron hacerlo, lo detuvieron casi enseguida

me preocupa tambien mucho si tiene alguna posibilidad de salir bajo fianza
18/04/2007 11:16
Todas estas dudas ¿no se las ha planteado al abogado de su marido?
18/04/2007 11:59
si las he plantado pero quiero mas opiniones porque no quiero hacerme ilusiones falsas, quiero estar preparada para la realidad
18/04/2007 12:06
No hay motivo para que su marido sea extraditado, en mi opinión; ha cometido el delito en nuestro país y contra los intereses de nuestros país.

¿su abogado le ha dicho que sí?

Lo mejor que puede hacer es seguir colaborando en la investigación; eso le ayudará a rebajar pena.

18/04/2007 12:30
gracias y que me puede decir sobre la fianza
si mi abogado me dijo que existen posibilidades de expulsion, porque a lo mejor se puede rebajar la pena aun no lo sabemos exacto porque esta detenido 10dias y el fiscal no ha dicho nada concreto
19/04/2007 01:15
Y aparte, Anafer, no es lo mismo expulsion que extradicion, son dos conceptos distintos que no conviene confundir.
19/04/2007 01:16
Que no digo que tú lo hayas hecho, Anafer, sino que tal vez nuestra consultante sí lo esté haciendo. Un saludo.

La libertad bajo fianza se solicita, acreditando arraigo fundamentalmente, y punto. Puede ofrecer cantidad, por qué no.
19/04/2007 12:36
estamos hablando de cambio de la condena con expulsion si la condena sea inferior de 6años
me he equivocado yo diciendo extradicion
19/04/2007 19:35
Claro, eso ya me cuadra mas. Un saludo, Anett.
20/04/2007 01:08
Vale Anett. Dice nuestro Codigo Penal en el artículo 89:

Artículo 89.

1. Las penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero no residente legalmente en España serán sustituidas en la sentencia por su expulsión del territorio español, salvo que el juez o tribunal, previa audiencia del Ministerio Fiscal, excepcionalmente y de forma motivada, aprecie que la naturaleza del delito justifica el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en España.

Igualmente, los jueces o tribunales, a instancia del Ministerio Fiscal, acordarán en sentencia la expulsión del territorio nacional del extranjero no residente legalmente en España condenado a pena de prisión igual o superior a seis años, en el caso de que se acceda al tercer grado penitenciario o una vez que se entiendan cumplidas las tres cuartas partes de la condena, salvo que, excepcionalmente y de forma motivada, aprecien que la naturaleza del delito justifica el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en España.

La expulsión se llevará a efecto sin que sea de aplicación lo dispuesto en los artículos 80, 87 y 88 del Código Penal.

La expulsión así acordada llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España.

En el supuesto de que, acordada la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión, ésta no pudiera llevarse a efecto, se procederá al cumplimiento de la pena privativa de libertad originariamente impuesta o del período de condena pendiente.

2. El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de 10 años, contados desde la fecha de su expulsión, y, en todo caso, mientras no haya prescrito la pena.

3. El extranjero que intentara quebrantar una decisión judicial de expulsión y prohibición de entrada a la que se refieren los apartados anteriores será devuelto por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad.

4. Las disposiciones establecidas en los apartados anteriores no serán de aplicación a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de delitos a que se refieren los artículos 312, 318 bis, 515.6, 517 y 518 del Código Penal.

20/04/2007 01:31
Eso de que lo han obligado a delinquir... es ficción, verdad,
Anett?
20/04/2007 01:41
Auto de Audiencia Provincial - Madrid nº 57/2004, de 05 de Febrero de 2004

Resumen:
DELITOS CONTINUADOS DE ESTAFA Y FALSEDAD. EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL. Imputado extranjero reconoce haber falsificado y estafado. Habiendo reconocido el acusado su autoría y participación en los delitos que se le imputaba, y dado que su defensa no estimó necesaria la continuación del juicio, debe dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación acusatoria y las penas solicitadas, las correspondientes dentro de los márgenes de la ley.Procede sustituir las penas de prisión por la expulsión del territorio nacional. En primera instancia se condena al imputado.

PRIMERO.- Habiendo reconocido el acusado su autoría y participación en el delito continuado de falsedad en documento oficial, de los arts. 392, 391.1º.1 y 74 del Código Penal y en el delito continuado de estafa, de los arts. 248, 250.3º y 74 del Código Penal, que se le imputaba por el Ministerio Fiscal y acusación particular, y dado que su Defensa no estimó nece-saria la continuación del juicio, debe, conforme a lo estable-cido en el art. 793.3 de la LECr, dictarse sin más trámi-te la sentencia procedente según la calificación acusato-ria, toda vez que los hechos imputados son constitutivos de los delitos objeto de acusación ya mencionados y las penas solicitadas, las correspondientes dentro de los márgenes de la ley, a tenor de la calificación realizada en esta causa.

SEGUNDO.- Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de cualquier infracción penal y conforme a lo dispuesto en el Art.116 del Código Penal toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente y, en consecuencia el acusado deberá indemnizar a Argentaria en 90.000 pts (540,91 euros).

TERCERO.- Conforme solicita el Ministerio Fiscal, procede sustituir las penas de prisión impuestas en la presente causa al acusado por su expulsión del territorio nacional, según faculta el art. 89.1º del Código Penal, con la advertencia de que no podrá regresar a España en un plazo de diez años, a contar desde la fecha de la expulsión.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,


Espero que sirva de ayuda esta sentencia.

Un saludo!
20/04/2007 09:15
Gracias esto significa que si podemos pactar con el fiscal una condena inferior de 6 añoslo pueden expulsar (claro primero tiene que denegar su recidencia aqui pero como no la va a necesitar)
lo de la amenaza - si que es verdad `pero no se como se va a comprobar (lo hizo porque tenia miedo lo han amenazado que me van a hacer algo malo y en mi pais las amenzas se cumplen, por eso lo hizo, para protegerme)
ahora estoy esperando la respuesta del juez para la fianza y tengo mucho miedo que va a decir (no se el abogado me dice que como puede decir si asi puede decir no y no quiero quedarme sola cuando viene el beb, no podre sola aqui, pero no puedo dejar mi marido aqui y irme a mi pais...)
20/04/2007 12:37
Maicavasco
El art.89, habla de extranjero no residente legalmente en España.
¿que pasa en el caso de residencia legal en España?
Un ciudadano de un país comunitario, como encaja, ya que existe libre circulación de personas comunitarias.

Anett, ¿de que pais es su marido?, supongo que esta en España de manera regularizada?
20/04/2007 14:47
si es asi habla de extranjero irregularizado pero si deniega su recidencia el abogado me dijo que si es posible
solo no se que pasa si estamos en CE, de Bulgaria, hemos entrado este año aun no tenemos derecos completos estamos en periodo de adaptacion