Hola a todos buenas noches, en mi caso finalmente he llegado a un acuerdo con el banco y me ha pagado todo lo que solicitaba en demanda.
Efectivamente, y tras estudiar el caso en cuestión, el juicio en la audiencia previa se podía haber transformado en un verbal tal y como dice la ley de enjuiciamiento civil y como vosotros comentabais anteriormente. Y también es cierto que la nulidad únicamente la puede decretar el juez por lo que la famosa carta que mandan los bancos diciendo que quitan la cláusula de la escritura es una trampa que no sirve para nada por lo que este tipo de procedimientos sin duda hay que meterlos como un ordinario y no dejarnos guiar ni engañar por las contestaciones que nos hacen los bancos. Espero haber sido de ayuda a todos aquellos que estáis dubitativos…
Coincido contigo "permezzo", desde un estricto punto de vista contractual, entiendo que debería ser así, ya que de lo contrario, no tendría mucho sentido. Es cierto que las entidades lo utilizan como una especie de trampa, y de hecho, consiguen su cometido, puesto que ya somos unos cuantos los que, planteándonos como proceder, tenemos el expediente en nuestras mesas sin haber iniciado la vía judicial, y uno por otro, la casa sin barrer, como se dice vulgarmente.
Veremos si los Tribunales tienen una posición unánime ante este tipo de situaciones que permita a los consumidores litigar con seguridad jurídica. Si alguno de los presentes dispone de alguna sentencia, me sería de gran ayuda.
Un saludo
Si la nulidad no tiene efectos, su declaración por el banco no es relevante, no tiene efectos jurídicos. Es lo mismo que si no se declara dicha nulidad. Por tanto, procede poner demanda para anular la clausula y solicitar el reembolso de los gastos abonados. Es una trampa del banco para desviar el enfoque jurídico de la cuestión. Coincido con Guiba93. Saludos.
Buenas tardes compañeros,
me encuentro en la misma situación. En mi caso, IBERCAJA ha respondido a la reclamación extrajudicial procediendo a anular la cláusula de gastos, sin embargo, manifiestan que no procede la devolución de cantidad alguna al entender que la reclamación está prescrita.
La duda que se me plantea ahora, es la misma: presento una demanda de juicio verbal por razón de la cuantía o bien un ordinario de condiciones generales de contratación?
A favor de este último, debo significar que entiendo que el hecho de decretar la nulidad de la cláusula de gastos, debería comportar necesariamente la devolución de las cantidades sufragadas en su momento, puesto que, de no ser así, la nulidad de dicha cláusula no desplegaría ningún efecto..
Alguno de los que habéis instado el correspondiente ordinario, tenéis sentencia?
Un saludo,
Tanto el Art. 422 como el 423 LEC asumen el principio favor acti y preceptúan que se continúe por los trámites del verbal; por lo que no deberías tener problemas por esa parte.
Ahora bien, hay dos posibilidades en cuanto a la cuantía: (a) que consideres que la acción que estás ejercitando en la de nulidad y consideres que la cuantía del procedimiento es indeterminada; o bien, que hayas considerado que la cuantía del procedimiento es la que resulta a devolver y actuases en el ordinario por el Art. 249.1.5º.
Si lo que realmente ocurre es que te están, además enmendando la cuantía del procedimiento, esto tendrá consecuencias en el momento de calcular las costas, ya que estas se rebajarán considerablemente, así que si esperas una minuta abultada no deberías dejar correr la cuestión en la Audiencia Previa solamente porque no vayan a imponer costas a tu parte.
Buenas tardes, muchísimas gracias por tu respuesta. Yo soy la letrada del procedimiento. Lo que más miedo me da es que me desestime la demanda por inadecuación del procedimiento con las consecuentes costas…
Entiendo que la excepción es por inadecuación por razón de cuantía. En principio se resolverá la excepción en la audiencia previa; el Art. 422 LEC establece la forma de proceder si se estima la pretensión: "Si correspondiese seguir los trámites del juicio verbal el Juez pondrá fin a la audiencia, procediéndose a señalar fecha para la vista de dicho juicio, salvo que la demanda apareciese interpuesta fuera del plazo de caducidad que, por razón de la materia, establezca la ley. En este caso, el Juez declarará sobreseído el proceso"
Hola buenas, he leido estos comentarios y me encuentro precisamente en esa situación con respecto a Kutxabank.
Me alegan en la contestación a la demanda inadecuación del procedimiento porque ya me reconocía la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios en la contestación que me hicieron extrajudicial mente. Sabéis ya si efectivamente el procedimiento podría continuar por el ordinario solicitando la declaración judicial de nulidad de la cláusula o por el contrario debería haber me he ido al verbal correspondiente? Agradezco mucho que me ayudéis. Un saludo.
No parece que haya prescripción, entonces. Yo plantearía la nulidad mas reclamacion de cantidades en el Juzgado especializado. Entiendo que no basta con que Liberbank deje sin efecto la clausula, ha de haber una declaración judicial. Y si entendeis lo contrario, que cabe plantear solo la reclamacion de cantiadd, yo también lo haría en el especializado como consecuencia de la nulidad, aunque no creo que tenga mucha importancia pues el juez revisará e oficio su competencia y si se declara incompetente, bastaría con presentarla en el juzgado ordinario.
De todas formas mi hipoteca es del 2003, y en 2017 hice la primera reclamación de los gastos, por lo que entiendo que no ha caducado, por eso no se si instar la declaración de nulidad y la consecuente devolución de cantidades, porque entiendo que el banco al expulsarla no reconoce la nulidad, pues ellos no pueden, o si hago la reclamación de cantidad solamente.
La verdad es que es un juez nuevo y no sabemos criterio. Porque esa es mi segunda cuestión, si presento sólo la reclamación de cantidad, sería en los juzgados especializados?
Depende de tu Audiencia. La mia ha cambiado el criterio y declara la prescripción si las facturas se abonaron hace mas de quince años, lo trata como acciones independientes de nulidad y reclamación de cantidad
Buenos días compañeros, la banca me ha alegado prescripción de las facturas, pero expulsa la clausulas de gastos del contrato. Como plantearíais la demanda? de nulidad con reembolso de las cantidades o un verbal de reclamación de cantidad y discutir la prescripción? Gracias
Muchas gracias por la respuesta. Ya metidos en faena aprovecho para preguntarte sobre el tema de la prescripción de la acción para solicitar el reembolso de los gastos (no la nulidad de la cláusula). Hay quien mantiene que no prescribe nunca, quien mantiene que prescribiría a los 5 años de la STS de diciembre de 2015 y quien mantiene 5 años desde la STS de enero de 2019. Al haber interrumpido la prescripción con la reclamación extrajudicial en noviembre de este año, no afectaría a mi caso concreto pero quisiera saber que opinan en los Juzgados y los que están mas puestos que yo en el tema.
Buenos días. Pues lo cierto es que no hemos puesto demanda aún. El Juzgado especializado está aún admitiendo demandas del 2018, con lo que tampoco estamos dando mucha prisa a estas demandas hasta no tener más claro lo que va a pasar con ellas, especialmente habiendo ahora también una cuestión prejudiical sobre el tema gastos. Pero de poner demanda, estamos de acuerdo con el compañero que entiende que la nulidad solo la puede decretar el Juez, por lo que lo trataremos como cualquier otra demanda de nulidad de gastos con devolución de cantidades, por tanto como Ordinario
Buenos días, tengo el mismísimo problema con Liberbank. Hace unos días me llegó la contestación a la reclamación extrajudicial, reconociendo la nulidad y excluyendo la cláusula del contrato pero diciéndome que no devuelven el dinero. Veo que tu mensaje es de hace casi un año con lo que supongo que ya habrás resuelto todas esas dudas que planteabas y que ahora se me generan a mi y ya habrás acudido al Juzgado e incluso habrá sentencia. ¿Podrías echarme una mano y decirme por que procedimiento optaste y si fue el correcto? Muchas gracias.
Entiendo que la demanda es idéntica. Nulidad de clausula de gastos hipotecarios y reintegro de cantidades. La nulidad de una clausula solo la puede declarar un juez y los efectos derivados de la precitada nulidad es la devolución de las cantidades.
Eliminar la clausula del préstamo y no devolver las cantidades es inaplicarla, la nulidad debe ser declarada judicialmente
Esos gastos no los tiene que pagar el banco, sino aquellos que recibieron el dinero (gestoría, hacienda, notario) y además, el objeto del pleito no puede ser la declaración de nulidad del contrato ni de la cláusula de gastos, puesto que esa nulidad ya la ha declarado el Tribunal Supremo en Sentencia; sino en su caso la reclamación de cantidad que resulte en ejecución de la nulidad, y que se ventilará en razón de la cuantía.