Vuelve a la carga el vecino. Una vez que cortamos los quince leylandis a 2 metros de altura en la valla medianera que compartimos; luego de dos meses viene otra vez a pedir, abogada mediante, que también cortemos los leylandis que dan al camino en común.
Y aquí nuestra abogada dice que no lo tiene "claro", alguno de vosotros podría "aclararme a mí"?
Resulta que el camino común (así figura en las escrituras) tiene casi 6 metros de ancho y es por donde accedemos a nuestras respectivas viviendas ya sea en coche o caminando. De un lado mi vivienda, del otro la del vecino; aclaro que no exsite comunidad ya que es una urbanización de dos unifamiliares. En nuestro lado hemos plantado cerca de 25 leylandis que ya han crecido casi 3 metros formando un buen cerramiento, estos árboles dan al camino en común del que comenté antes y son éstos mismos los que ahora viene a pedir que los cortemos a dos metros de altura.
Tenemos obligación a ello? La tala anterior la comprendo porque al haber estado los árboles a 50 centímetros de su valla no podían elevarse más de dos metros, pero en el caso de los árboles que dan al "camino en común", también debo talarlos a dos metros o puedo dejarlos crecer?
Gracias, y ojalá esto se acabe pronto, estoy de los árboles hasta la chimenea! Ah, mil gracias a todos/as