Trasguyo, eso mismo pienso yo, pero creo que debería estar especificado en alguna ley, porque sin notarlo, nos metemos en conceptos de obligaciones de pago, no el simple pago de la factura, eso viene bien cuando se mira en el Código de Comercio, pero si según Jade, de ninguna manera, debería clarificar donde especifica como se hace ese tipo de contabilidad, so pena que no tenga regulación, entonces es responsabilidad del Congreso de los Diputados regularlo.
por supuesto que se puede llevar una Comunidad, por muy grande que sea, con una simple Hoja de Cálculo (que no es tan simple).
Ahora bien, no es tan sencillo como usted dice, con una regla de tres y llevando la cuenta de la vieja. Con esta sola fórmula no llegará a los resultados requeridos para cada aplicación del gasto que corresponde a cada Propietario. Se emplean más fórmulas que se convinan unas con otras, haciendo referencias absolutas y relativas y, a su vez vinculándolas con otras que se encuentran en otra Hoja de Cálculo.
Lo que le expone papino, es así. Hay que dominar la Hoja de Cálculo para poder llevar una gestión contable de una Comunidad, independientemente de su volumen.
Lo principal de una Hoja de Cálculo es su Estructura. Una parte es la Carga de Datos y la otra los Resultados, es decir, como cualquier programa que pueda haber en el mercado.
Lo complejo es establecer estas dos Estructuras y que ámbas estén vinculadas.
Si se consigue, el trabajo es sencillo, únicamente la introducción de Datos, el resto se lo hará la Hoja de Cálculo.
Antonio Bernardo,
cuando se emite la Factura, para que vaya de acuerdo con el balance de cada mes/año, no cuando se paga, así lo entiendo.
Es una pena que el Código de Comercio, no se pueda aplicar, ya que hay cosas, perfectamente aplicables, ya que vendría muy bien la aplicación del artículo 38 b y d, aunque quizás sepa donde encontrarla sin el Código de Comercio.
Papino, ¿puedes decirme cuando se introduce el gasto, cuando corresponde o cuando se paga?
Si es cuando se paga puede ser que el ejercicio no sea fiel, ya que podría introducir un gasto en otro ejercicio.
Y yo no dije que no se pudiera, sino que "no se lo deseo".
Conozco a un comunero que cada año pretende impedir la aprobación de balances dado que por su sistema de "la cuenta de las viejas", falta por justificar hasta un 30% del presupuesto de ingresos.
¿Y dón de está el dinero?, pregunta inquisitivo cada año.
El avispado comunero halla los ingresos anuales de la mancomunidad donde vive con el SOLO DATO de los coeficientes de los vecinos y su cuota mensual, sin distinguir alguno de los once grupos de reparto existentes....¿y dónde están esos 18.000 € que faltan?....pues como diría Fontanero, en el bolsillo del Administrador, sin duda.
Para aplicar la cuante de la vieja en CP con diversos grupos, se deben tener las cosas muy-muy-muy claritas.
Las cuentas de una comunidad pequeña o las cuentas de una mancomunidad con muchos repartos; reparto donde participen todos, reparto solamente de locales, reparto solamente de viviendas, reparto solamente de trasteros, reparto del deposito de agua, reparto de las plazas de garaje, etc., todos se pueden llevar con una regla de tres y por la cuenta de la vieja, te puede dar mas trabajo, pero lo puedes hacer, ¡ahora bien !,lo mejor es tener un buen programa y el de IESA lo es
Seguramente las cuentas de una escalera se puedan llevar por esa vieja y las reglas de tres....pero no se lo deseo ante una mancomunidad de varias comunidades y un par de decenas de grupos de reparto........
Bueno, esperaba algo de más reticencia, por lo que agradezco las respuestas, especialmente de Jade, que creía que ya me la tenía jurada.
No, no pienso hacerme Administrador, aunque si hice un curso de contabilidad y los números no se me dan mal, pués tengo mi trabajo, lo que si deseo es que si entro en el foro para aportar, deseo no hablar con opinión, sino sabiendo lo que digo, en que basarme.
Os diré que tengo diversos estados de cuentas de Comunidades, cada cual es diferente, incluso que aportan el extracto de cuenta del banco o caja, incluso fotocopias de facturas, por lo que se me hace muy cuesta arriba, la exposición de la no obligación de muchas cosas, por el mero hecho de no estar incluido explícitamente, porque a lo mejor si lo está implícitamente.
El programa de Iesa es bueno, también puedes llevar las cuentas por lo que se llama la cuenta de la vieja.
Presupuesto hoja de Excel
Reparto de presupuesto hoja de Excel, listado de propietarios con sus viviendas, sus coeficientes y una regla de tres respecto reparto de ese presupuesto.
A final de año lo mismo
Ingresos de cada propietario contra los gastos que le corresponden a su vivienda, al final te dará un saldo positivo o negativo, dependiendo de si se ha gastado más o menos de lo presupuestado y si el propietario ha ingresado todos los meses, o por trimestres, o por semestres (lo que se haya acordado para pasar el recibo) y si sus ingresos no son los que le correspondían deberá dinero a la comunidad.
En materia de cuentas es de aplicación la normativa de la LPH y subsidiariamente la del Código Civil (El Código de Comercio no es de aplicación EN NINGÚN CASO).
Por lo tanto lo que debemos hacer es poner en conexión los artículos:
En primer lugar decirle que según la LPH corresponde a la Junta de propietarios:
Art. 14 b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles (PRESUPUESTO), que ha de preparar el Administrador (art. 20.b).
Art. 14 c) Aprobar los PRESUPUESTOS y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c.
Art. 14 b) Aprobar (o censurar) ... las CUENTAS correspondientes que ha de rendir el administrador como mandatario (art. 1.720 CC) en la junta anual (art. 16.1 LPH).
Esta situación debe ir precedida de un periodo de exposición de las cuentas, esto es, ingresos, gastos, pagos, recibos, facturas y demás justificantes que el Administrador tendrá a disposición de sus titulares (art. 20 e).
Para la llevanza de las cuentas únicamente deberá adoptar los medios imprescindibles para anotar en el soporte físico que estime adecuado los ingresos y gastos que tenga la comunidad, así como los pagos que realice.
Asimismo deberá anotar en el soporte físico que estime conveniente la distribución de los gastos que haga entre todos los propietarios, de acuerdo y en proporción a la cuota asignada a cada componente, en la división horizontal o estar a lo especialmente establecido.
La Ley NO ESTABLECE qué tipo de soporte físico debe utilizar, por lo que basta cualquier soporte en el que se reflejen de forma separada los presupuestos aprobados, los gastos, ingresos y pagos que realice el Administrador, el fondo de reserva de la comunidad y la distribución de los presupuestos y posteriormente los gastos entre todos los componentes que forman parte de la Comunidad.
Limítese a responder al consultante según su sapiencia; no se me descuelgue como un apellido y no juzgue si mi respuesta es necesaria o no y si me interesa o no.
Se hará Vd. un favor y yo me ahorraré este tipo de respuestas.
La contabilidad de una comunidad es tan fácil que no está sujeta a leyes de interpretación alguna. Sirva el ejemplo que para se presidente, sólo hace falta ser propietario, y como sabes, el presidente puede hacer de secretario y administrador, lo que significa que, no puede estar sujeto a normas complicadas de contabilidad ya que ese propietario, presidente, secretario, administrador no necesariamente tiene que tener conocimientos exhaustivos de contabilidad. De tener que llevar un plan contable, el 99% de las comunidades estarían fuera de norma o ley.
EveSpirit, si puedes informame en leyes te sustentas para las afirmaciones, pués de eso de trata, de hacer una justificación inscrita en la ley, sinó queda como opiniones.
Esperaba que se relaciona con "El Código de Comercio", o algo similar.
Estoy interesado en saber, que leyes hablan de la contabilidad, que hay que aportar en las comunidades.
Sabemos que el Plan General de Contabilidad, es de obligación para las empresas, no para las Comunidades de Propietarios, pero eso no dice, ni indica que es lo que están obligados a presentar.