De todos modos, es que a veces me explico como un libro cerrado, perdón.
El art. 1255 CC no es que regule el contrato de corretaje o mediación, sino que ampara, bajo el techo de la libertad de pactos, que pueda contratarse a alguien para que mediante una comisisón intermedie en la compra o venta de un inmueble.
No creo que ésta información, por desfasada, le sirva de nada, pero le comento igualmente que:
El Agente inmobiliario estuvo regulado en el pasado por el Decreto 3248 de 4 de diciembre de 1969. Note que hablamos de hace medio siglo.
Pero fue derogado expresamente (salvo su art. 1º: competencias) por el por el Real Decreto 1294/2007 de 28 de septiembre, de Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General.
Por eso le comentaba que puede usted encontrarse con Agentes de la Propiedad Inmobiliaria titulados y colegiados, y sujetos a unos Estatutos, pero en realidad cualquiera con un coche y un móvil puede dedicarse al apasionante pero oscuro y proceloso mundo de la intermediación inmobiliaria.
Es que en realidad no hay una regulación espeífica del sector inmobiliario porque en realidad no es necesaria, y en su lugar se aplican esos artículos del Código Civil que le ha mencionado Hoplon. Lo que pasa es que no verá la palabra "renta" o "inmueble" en esos artículos, sino expresiones genéricas como derechos, obligaciones etcétera.
En primer lugar, muchas gracias a Hoplon por su respuesta.
Sin embargo, sigo teniendo dudas. He consultado los artículos mencionados del Código Civil:
Artículo 1255.
Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.
Artículo 1709.
Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra.
y no veo mucha relación entre dichos artículos y la regulación del sector inmobiliario (actividad de agencias y agentes inmobiliarios), así que me pregunto si estos son los artículos correctos que debía consultar.
En caso de ser los correctos, les estaría muy agradecido si me pudieran ayudar a encontrar esa relación.
La actividad de intermediación en operaciones de venta y alquiler se regula principalmente en el Código Civil en los artículos dedicados al mandato (1709) y a la mediación (1255), aparte de los dedicados al cumplimiento de obligaciones y contratos en general. También les es aplicable la legislación general y la autonómica de consumo. No conozco bien el CCcat y no sé si en el mismo se regulan también esos aspectos.
El agente inmobiliario puede tener un título oficial expedido por el Ministerio de Fomento, tras superar un examen de estado restringido a licenciados, y estar colegiado y sujeto a los estatutos de un colegio y tener un seguro de responsabilidad civil. Pero debido a sucesivas medidas liberalizadoras de la economía no es obligatorio tenerlo para intermediar en operaciones inmobiliarias.