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leyes de desahucio a inquilinos de renta antigua

4 Comentarios
 
Leyes de desahucio a inquilinos de renta antigua
08/04/2008 23:38
Muy buenas,
Somos una pareja de Ibiza y tras buscar por Internet algún lugar dónde exponer nuestro caso y encontrar respuestas a nuestras inquietudes creemos que “Portico legal” puede sernos de gran ayuda como hemos comprado que así ha sido con otros usuarios de los que hemos leído en este foro.
Dando las gracias por adelantado, exponemos nuestro caso:
Soy un inquilino que vive en una vivienda hace más de 30 año. En ella vivimos yo, mi mujer y mi hijo. Esta vivienda pasó del propietario a su mujer al morir este y de su mujer a su hija en noviembre/diciembre de este año al morir su madre. Durante todo este tiempo hemos pagado la vivienda, a veces con retrasos por causas varias como por ejemplo la irregularidad con la que se presentaba el administrador que tenían encargado de los cobros de esta y otras viviendas de su propiedad. Este administrador o bien venía a primeros, o bien venía a mediados, o bien al mes siguiente y se le pagaba todo lo retrasado. De este administrador pasamos a otro y de este otro al marido de la hija que actuó también como administrador y todos tuvieron la misma actuación, cuando se presentaban a pagar , se les pagaba lo debido a cuenta. Aclaro que actualmente y desde hace pocos años se realiza el pago por transferencia bancaria al carecer ya la parte de la propiedad de administradores encargados. En el mes de noviembre de 2007 estábamos en espera del aumento del alquiler que se realiza cada año, también de la nueva cuenta bancaria en la que teníamos que ingresar el nuevo importe del alquiler.Y para colmo un error bancario relacionado con la transferencia bancaria. En resumen, se hicieron los ingresos del mes de noviembre y diciembre el 17 de diciembre. “La denuncia por desahucio” la presentaron ellos el 12 de diciembre. Resulta que mi contrato de alquiler es por meses adelantados y según la nueva propietaria los pagos se tienen que hacer del uno al cinco de cada mes. Una nueva política que por supuesto no nos había sido comunicada....
En el mes de Febrero recibimos un aviso del Juzgado por desahucio en el que se nos comunicó que debíamos un mes, sin aclarar de qué mes se trataba. Me personé en el juzgado con todos los recibos requeridos y ya pagados anteriormente (Noviembre, Diciembre, Enero y Febrero), hicieron copia de dichos recibos quedando con esto aparentemente todo claro y resuelto. Pues bien, al cabo de unos días una administrativa de ese Juzgado (amiga de mi hija) me informó de que la juez había determinado un primer aviso de desahucio advirtiéndome también que un segundo aviso significaba que tendría que desalojar mi piso. Naturalmente quedé atónito, pero al parecer es la resolución que voy a recibir inminentemente, siendo claramente esto alarmante para mí pues queda como ultimátum, me vienen a decir que a la siguiente no hay vuelta de hoja. A raíz de ello consulté a un abogado sobre causas de desahucio a inquilinos de renta antigua me dijo que para enervar la resolución de la juez iba a ser difícil en la medida en que la juez considera que al ser el contrato por meses adelantados, (del uno al cinco de cada mes) y haber pagado el 17 de diciembre el mes de noviembre y diciembre.
Según la abogada Mª Dolores Ortiz bermejo (Rincón Legal), en un artículo publicado, dice que han pasar tres meses de impago para que desahuciar al inquilino???
Agradeceríamos cualquier información, ayuda o sugerencia
Muchas Gracias.
Atentamente: Carlos y Bárbara. beetlechusss@msn.com tel:971303860



09/04/2008 00:35
¿Les demandaron por desahucio y no asistieron al juicio? Mire lo que indica el artículo 440.3 de la LEC de la no asistencia a una vista por deshaucio: "[...] También se apercibirá al demandado que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites [...]"

Si no asistieron, ¿cuáles fueron las causas?. Por lo que cuenta parece que no hubiera sido difícil defender su caso.

A ver si los compañeros le pueden echar un cable.

perfil Jan
09/04/2008 17:09
Hola beetlechusss. Por favor, responda a las siguientes preguntas:

1) ¿ Recibió usted alguna citación del Juzgado en la que usted fuese la parte demandada?. En caso afirmativo.¿ Se hacía constar en la citación la facultad de enervar la acción.?

2). En caso de que hubiese habido ya un juicio.¿ Ha recibido usted la sentencia?.

Reciba un cordial saludo.
15/04/2008 15:30
Hola de nuevo,
Antes de nada gracias por la contestación y disculpas por la demora (este tema nos come el tiempo y la energía)...
Jan, contestando a tus preguntas.
A la primera te diré que si, hemos recibido la citación del Juzgado y si, se hacía constar en la misma la facultad de enervar la acción. A la segunda la contestación es negativa, no ha habido ningún juicio ni sentencia por tanto.

Añado que lo que recibí el 25 de Febrero del Juzgado fue un cedula de citación y cito "Procedimiento: VERBAL DESAHUCIO FALTA DE PAGO", tras esto me presente al día siguiente, día 26, e hice un acta de comparecencia aportando los resguardos de las mensualidades de Noviembre, Diciembre, Enero y Febrero aunque en la cédula de citación era por un mes de impago sin especificar qué mes. Para una información más completa agradecería la vía telefónica para comunicarme con Uds.
Atentamente y dando las gracias de nuevo,
Carlos y Bárbara.
perfil Jan
15/04/2008 17:31
Hola beetlechusss. Gracis por responder a mis preguntas.

Con los nuevos datos aportados creo que su caso es bastante "defendible",pero aunque mediante contacto telefónico usted ampliara la información sería necesario revisar el contrato, las comunicaciones entre usted y los antiguos y nuevos arrendadores, los recibos de pago de la renta, el sistema de actualización de la misma,etc...

Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.