si estas pendiente de una incapacidad para tu puesto de trabajo habitual y mientras enganchas a trabajar de lo que sea por que de lo tuyo no puedes te la denegaran por que es incompatible solicitar una incapacidad y estar trabajando
sinigual, m. c. no esta equivocado, es usted quien tiene el concepto erroneo, de lo que dependen los salarios de tramitación es del tipo de despido, es decir, si el juez dice que el despido es nulo te tendran que abonar los salarios de tramitación
Creo que si el despido se ha producido tras la entrada en vigor de la reforma, no hay salarios de tramitación.
Otra cosa es que haya jueces que cualquier vista que hayan tenido tras la reforma no apliquen los salarios de tramitación, lo que conlleva directamente que puedas apelar
Hablando de vacaciones. Sabemos que se devengan por año natural. Pues hay por ahí algún listo que dicen que se devengan de agosto a agosto (porque la empresa cierra en agosto).
frajasaor si no me equivoco si los dias de vacaciones se cuentan por dias naturales lo estaba haciendo bien el empresario,igual que el caso de los puentes( que por cierto no son obligatorios) si las empiezas un viernes te cuenta tambien el sabado y domingo, otra cosa es que el computo de las vacaciones fuera por dias laborables.
Mi mujer hace unos 8 años trabajo en una empresa en la cual el usurero de su jefe le descontaba 3 dias de vacaciones si se lo cojia en lunes o viernes, y si se cojia un puente le descontaba todos los dias, lo dicho todo un ladron.
Otro que acabo de leer en este foro:
Segun tengo entendido si el trabajador despedido ha cobrado el paro esos meses mientras se producia el juicio la empresa no tiene que pagar ni un euro.
Supongo que si el trabajador no tenia derecho a paro si que le tendran que pagar esos meses sin cobrar.
Uno que he leido hoy en este foro, Le despiden porque tiene mal una rodilla y saca la baja, la mutua le dice que no es accidente laboral y le envia a la SS, la empresa le despide y el no hace el cambio de contingencias, dice total para que ya estoy despedido.
Ahora estara (supongo), cobrando desempleo y agotandolo, mientras que con el cambio de contingencias seguiria cobrando de la mutua y como accidente no como una contingenica comun.
En definitiva, dice para que voy a cambiar de contingecias si ya estoy despedido. PADEFO, pero creo que por desconocimiento.
La del otro día, alguien aseguró que durante los 6 primeros meses de un contrato temporal es obligatorio retener en concepto de IRPF el 2%, y además, para dar más verosimilitud a semejante tontería, te dice que sino se hace así, Hacienda hará sus cálculos...
La mayoría de los trabajadores entienden que disponen, porque sí, de "días de asuntos propios", independientemente de que el convenio colectivo por el cual se rija la actividad principal de la empresa lo estipule o no.
Este ejemplo es actual y, por supuesto, incorrecto.
Sindicatos y algunos partidos políticos vaticinan, que tras la entrada en vigor del RDL3/2012, la responsabilidad de probar fehacientemente las causas alegadas en la carta de despido, objetivo o disciplinario, recae sobre el trabajador. Por supuesto, no es así, sigue reyendo sobre la empresa. IN DUBIO PRO OPERARIO.
Me gusta la idea de concentrar todos los errores en un post que luego podamos contrastar y por supuesto me sumo a la idea que has tenido m.c. ire poniendo las que vaya recordando.
Empezaré con las tan mentadas vacaciones, que suelen dar mucho que hablar.
-No es cierto que las vacaciones te las da el empresario de un día para otro.
-Menos cierto es que los trabajadores con hijos en edad escolar tengan preferencia, a la hora de elegir los meses en que los crios no tengan cole, casualmente los de verano, semana santa y navidad, vamos lois que quiere todo el mundo.
-Tampoco es cierto que las vacaciones son quince días los impone el empresario y quince el trabajador.
-Menos cierto aún, eso de que si estas a media jornada te corresponden 15 días nada mas.
-Esta prohibido cobrarlas, salvo casos excepcionales como finiquito o despido, pero ademas, los empresarios son muy inteligentes y cuando un trabajador le proponen trabajar una quincena y disfrutgar la otra se la prentenden abonar como medio sueldo, pues no, ya dijio que esta prohibído trabajarlas, pero si lo haces, esas horas se deben considerar como horas extra y claro eso supone un precio mayor.
Bueno por ahora no se me ocurre mas pero ire añadiendo segun recuerde. Un saludo