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LEY9/2005 SOVI pensión de viudedad

2 Comentarios
 
Ley9/2005 sovi pensión de viudedad
16/09/2012 12:21
Hola a todos. En primer lugar decir que es mi primer comentario en este foro, y por ello puede que haya alguna formalidad que no sepa perfectamente.
Voy a la consulta.
Mi madre ( 83 años), percibe una pensión SOVI de 384,50 euros fruto de sus más de 5 años cotizados con fecha anterior a 1964.Ella es viuda desde el año 1997, y por ello cobra una pensión de viudedad que asciende a 241,62 euros. Esto es, con la suma de ambas, alcanza el importe de la pensión mínima. Mi madre no tiene ningún otro ingreso de cualquier tipo.
En el momento de reconocer la pensión de viudedad (1997), la pensión SOVI no era compatible con ninguna otra pensión de viudedad, por lo que mi madre tuvo que optar por mantener el importe de la pensión SOVI y reducir proporcionalmente la de viudedad hasta alcanzar con ambas el importe de la pensión mínima.
En el año 2005 se publicó la LEY 9/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez
e Invalidez (SOVI) con las pensiones de viudedad del sistema de la Seguridad Social. Esta ley cambia por completo lo estipulado en el momento de acceder a la pensión de viudedad (1997), pues a partir de ese momento, la ley recoge su compatibilidad.
Desde entonces, mi madre ha tenido el derecho de que el importe de la pensión de viudedad se elevara hasta la pensión mínima vigente en cada momento, solicitando el incremento a mínimos.
El problema radica en que en ningún momento mi madre ha tenido conocimiento de ese cambio normativo - persona anciana con escasos conocimientos -, y por ello no ha solicitado nunca el citado complemento.
Ha tenido conocimiento de este hecho hace 3 días por conocer a una persona en idénticas circunstancias a las de mi madre. Siendo consciente del derecho que le asiste de solicitar la anteriormente expuesto, me han informado por parte del INSS que una vez reconocido el derecho, únicamente le abonarían el importe con una retroactividad de 3 meses.
Mi pregunta es la siguiente:
Dado que con carácter anual, por parte de la administración se le ha estado actualizando la pensión e informando de las revalorizaciones anuales, ¿ no habría sido pertinente así mismo que se le hubiera informado del derecho que le asistía de que su pensión de viudedad se incrementara hasta la mínima establecida, solicitando el preceptivo complemento a mínimos?
En caso afirmativo, ¿ cabría alguna posibilidad de que el carácter retroactivo partiera del momento del cambio normativo ( 2005), y no solamente de tres meses anteriores?
Doy las gracias por adelantado por vuestras respuestas.
16/09/2012 12:31
¿ no habría sido pertinente así mismo que se le hubiera informado del derecho que le asistía de que su pensión de viudedad se incrementara hasta la mínima establecida, solicitando el preceptivo complemento a mínimos?

Y desde cuando la Seguridad Social actúa de oficio para dar a conocer los derechos a prestaciones. Las prestaciones se solicitan por el interesado y se reconocen (a instancia de parte) por el órgano competente.

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¿ cabría alguna posibilidad de que el carácter retroactivo partiera del momento del cambio normativo ( 2005), y no solamente de tres meses anteriores?

No.

Art. 43.1 LGSS...Prescripción

1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente Ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 45.

**Ojo se habla del derecho al reconocimiento...no de un derecho reconocido...y desde que se presenta la solicitud la retroactividad máxima es de 3 meses.

Artículo 44. Caducidad.

1. El derecho al percibo de las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez caducará al año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su concesión.

2. Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.

**La caducidad se refiere a una prestación ya reconocida por el órgano competente (tras solicitud) y que no se abonó...en este caso...puedes reclamar con sujección a plazo de caducidad de 1 año.
16/09/2012 22:37
pero... yo tenía entendido que el complemento a mínimo era para quien no cobraba el mínimo, y si tu madre con las dos pensiones ya lo cobra, no sería justo que lo cobrara porqué acabaría cobrando de más.

Es más, creo que no le corresponde, ya nos dirás que le dicen en la seguridad social.