Tienes la obligación, en el supuesto de que como consecuencia de las labores de derribo y desescombro de tu solar, hayas dañado el vial o alguno de los servicios generales, repararlos a tu costa.
Si el ayuntamiento decide en sesión plenaria reurbanizar una calle, puede exigir, a los propietarios de todas las fincas beneficiadas por esa actuación, hasta un 90% del coste de la actuación, en concepto de contribuciones especiales.
Me refiero a si la pavimentación de una calle del pueblo (en realidad sería re-pavimentación, pues ya tiene pavimento, aunque malo), le corresponde al Ayuntamiento, o si por el contrario le corresponde a un particular que tiene fachada en esa calle, y que hace obra nueva en su terreno, derribando la casa que había y edificando una nueva.
Es que, según la ley de bases del régimen local, el municipio debe pavimentar las vías públicas. Pero en la ley de urbanismo, se dice que los propietarios deberán completar a su costa la urbanización necesaria para que los terrenos alcancen la condición de solar. Y para que el terreno tenga la condición de solar ha de contar con acceso por vía pavimentada abierta al uso público (entre otras cosas).
Pero claro, según lo entiendo yo, si el terreno en cuestión da a una calle que está (mal) pavimentada, y cumple con los demás requisitos de la ley de urbanismo, el terreno, digo, debería ser considerado solar ¿no? y en ese caso, si se quiere pavimentar de nuevo la calle, debería ser el ayuntamiento quien lo hiciera ¿no?, por supuesto repercutiendo a todos los propietarios que tengan fachada en esa calle mal pavimentada.....
¿alguien que me pueda iluminar, por favor?
Me gustaría saber cuál es el criterio para aplicar la ley de urbanismo y la ley de bases del régimen local. Estoy hablando de Castilla y León.
Me explico. Según la LEY 5/1999, DE 8 DE ABRIL, DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN "En suelo urbano consolidado, los propietarios deberán completar a su costa la urbanización necesaria para que los terrenos alcancen la condición de solar. A tal efecto, deberán costear los gastos de urbanización precisos para completar los servicios urbanos y regularizar las vías pública..." y "Tendrán la condición de solar(....) y que cuenten con acceso por vía pavimentada abierta al uso público.
En el REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN (DECRETO 22/2004, DE 29 DE ENERO) se dice más o menos lo mismo.
Pero luego, en la LEY 1/1998, DE 4 DE JUNIO, DE RÉGIMEN LOCAL DE CASTILLA Y LEÓN, se dice "Se considera de interés general y esencial para la Comunidad Autónoma que todos los municipios integrados en la misma, solos o asociados, presten a sus vecinos, en condiciones de calidad adecuadas, los servicios mínimos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local."
Y en la ley LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL se dice "Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:
1. En todos los Municipios: (...), pavimentación de las vías públicas y....
Entonces mi pregunta es: La pavimentación de una de las calles (entera, de cabo a rabo) del pueblo, ¿le corresponde al Ayuntamiento? ¿o a un particular que en un momento determinado decide derribar la edificación existente y construir otra?
No sé si me explico....