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Ley sobre pago de gastos sobre una vivienda

2 Comentarios
 
Ley sobre pago de gastos sobre una vivienda
18/09/2018 19:11
Hola:

Me gustaria saber si en el codigo civil existe algun articulo o ley que ponga que en una vivienda con dos propietarios, si los dos estan obligados a hacerse cargo de los gastos de la misma. (Agua, Luz, Gas, Prestamo, IBI, Seguros, reparaciones, etc).

Muchas gracias.
18/09/2018 20:04
Errekas
no se si en el C.C indica algo de eso, me extraña.
quien consume el agua, luz, gas, uno o los dos?
el prestamo quién lo pidió y para que uno o los dos?
el IBI, los dos,
comunidad los dos
seguros, quien lo halla contratado
las reparaciones. quien vive, uno o los dos?
19/09/2018 12:50
Errekas
Aquí se aplica el título III del Código Civil, "de la comunidad de bienes", que rige las propiedades en proindiviso.
El artículo 395 especifica que "Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común". Esto incluye gastos de mantenimiento y derivados de la propiedad, como es la comunidad de vecinos o el IBI, así como las reparaciones ordinarias que aparezcan. Se pagarán además en proporción a la cuota de propiedad de cada uno en el proindiviso (art. 393).
Esto NO INCLUYE los préstamos hipotecarios (ahí habrá que estar a la Ley Hipotecaria y en concreto a quién sea el titular de ese préstamo), aunque lo normal en la mayoría de casos será que también, cuando las cargas estén vinculadas a la propiedad del bien, pero no tiene por qué ser siempre así. Podría estar hipotecado solo una parte del proindiviso y no sería responsabilidad del resto, o corresponder a varios titulares aunque no sean propietarios del piso, y también serían deudores solidarios.
Tampoco incluye gastos como agua, gas, luz o teléfono/internet. Esto son contratos privados no vinculados a la propiedad del bien, que no es obligatorio contratar, y que corresponderá abonar al titular del contrato o en la forma en que se pacte entre quienes vayan a utilizarlo. El sentido común indica que lo pague quien lo use, quien no lo use nunca no tiene por qué pagarlo. También puede pactarse, cuando todos estén interesados, pagar los términos fijos entre todos y los consumos individualizados cuando es posible hacerlo (cuando hay ocupaciones sucesivas), pero ya depende del caso y obligación de pagar la luz de un piso al que nunca vas, del que no eres titular del contrato de suministro, y del que no te importa que la corten, por ejemplo, no tienes ninguna.