Veamos, una cosa son las condiciones que han de cumplir los ascensores:
Ministerio de Fomento, cuyo cumplimiento corresponde a las Consejerías de Fomento o Industria, y su aplicación práctica a las Delegaciones Provinciales de Industria y sus Inspecciones.
Otra cosa es que el Ministerio de la Vivienda, soluciones habitacionales y despachos como a mí me gustan, dicte normativa sobre ascensores, pero no en sus aspectos técnicos.
Me imagino, no he mirado, que aquí se refieren a una Orden de Industria. Esto suele ser típico cuando la actividad de la construcción entra en recesión, para dar trabajo a los ascensoristas.
Y si no me he equivocado, eso es que nos viene la recesión.
En efecto, es el BOE y afecta a TODOS los ascensores.
Tienes razón. La normativa que ya ha sido publicada, exige a partir de su entrada en vigor y en el período establecido en su articulado, la instalación de teléfonos de emergencia.
Dick: te agradeceré me cites la fuente de informacion, supongo en el Boe, relacionado con el asunto.
Por lo que he oido, también va a ser exigible la instalacion de telefonos de emergencia para SOS
que ya vienen instalados para los nuevos proyectos.
Gracias.
Será una normativa para los requisitos a cumplir por los ascensores ya instalados o los que se instalen en un futuro (que actualmente ya existe una en vigor), pero de ninguna forma se puede elaborar una ley para la implantación de ascensores en todos los edificios (tal como expone la consulta) por el simple hecho de que hay edificios que no disponen de espacio alguno para montar uno. Osease, que no te pueden obligar a hacer algo si no hay sitio para ello.
Un saludo
En el mes de febrero (día 4) se publicó un decreto que obligará a las comunidades a adaptar los ascensores a lo dispuesto en la misma, en materia de seguridad, disponiendo que la misma entraría en vigor a los seis meses de su publicación (o sea que entrará en vigor el 5 de agosto de 2005).
Los puntos de seguridad a los que deberán adaptarse se expresan en anexos a la citada disposición normativa.