Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Ley retroactiva?

12 Comentarios
 
¿ley retroactiva?
19/08/2011 18:06
En Agosto de 2005 fuí justamente detenido,juzgado y condenado,por conducción bajo los efectos del alcohol.Por lo que tuve que cumplir una sentencia ecónomica y de pérdida del carnet durante 8 meses.Ahora cuando quiero renovar el permiso: la Dgt me obliga a pasar un curso de los del tipo de re cuperación de puntos(no sé aun si el de 12,o el de 24 horas).Mi pregnta es: Si la sentencia fué anterior a la puesta en marcha de la nuevo sistema,porque a mí se me obliga a ello?.Gracias por vuestro interés,y un saludo.
19/08/2011 18:33
Antes olvidé mencionar que el carnet por puntos y dichos cursos de reciclaje,comenzaron a funcionar según tengo entendido,en Julio del 2006.
19/08/2011 22:15

Malas noticias:

La ley 17/2005 entró en vigor en cuanto a la pérdida de puntos por infracciones administrativas (ANEXO II) al año de su publicación, o sea el 1/07/2006, pero ése no es tu caso.

Parte de la ley, particularmente el ANEXO III, que es el que recoge el curso para casos de retirada judicial del carnet, en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE (20/07/2005), lo que significa que cuando tu condena judicial fue firme, en agosto de 2006, perfectamente podían estar en vigor los cursos de sensibilización para casos de condena penal.

Dicho más sencillo, tú no perdiste el carnet por agotar el saldo de puntos ya que las infracciones por puntos se aplicaron a partir de julio del 2006, sino que lo perdiste por condena penal, y por el texto de la propia ley los cursos de sensibilización, que se recogen en el ANEXO III por retiradas penales del carnet entraron en vigor en agosto del 2005.

Te pongo el texto legal:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Aplicación de la Ley.

Lo dispuesto en esta Ley sólo será de aplicación a las infracciones cometidas a partir de su entrada en vigor, excepto en lo que al sistema de puntos de los permisos y licencias de conducción se refiere, que se regirá por lo dispuesto en la disposición final segunda.

Te pongo el texto legal, estando en mayúsculas la parte que te ha fastidiado:

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

No obstante, los preceptos en los que se regulan el sistema del permiso y la licencia de conducción por puntos, así como el ANEXO II, entrarán en vigor cuando lo haga su normativa de desarrollo y, en todo caso, AL AÑO de la publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial del Estado.

- Publicada en el BOE número 172, miércoles 20 de julio de 2005 -

El anexo III, que entro en vigor en agosto de 2005, es éste:

ANEXO III.
De los cursos de sensibilización y reeducación vial.

La duración, el contenido y los requisitos de los cursos de sensibilización y reeducación vial serán los que se establezcan por Orden del Ministro del Interior.

1. Objeto. Los cursos de sensibilización y reeducación vial tendrán por objeto concienciar a los conductores sobre su responsabilidad como infractores y las consecuencias derivadas de su comportamiento, en especial respecto a los accidentes de trafico, así como reeducarlos en el respeto a los valores esenciales en el ámbito de la seguridad vial como son el aprecio a la vida propia y ajena, y en el cumplimiento de las normas que regulan la circulación.

La realización de estos cursos tendrá como objetivo final modificar la actitud en la circulación vial de los conductores sancionados por la comisión de infracciones graves y muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos.

2. Clases de cursos. Se podrán realizar dos clases de cursos:

Los cursos de sensibilización y reeducación vial para aquellos conductores que hayan perdido una parte del crédito inicial de puntos asignados. La superación con aprovechamiento de estos cursos les permitirá recuperar hasta un máximo de cuatro puntos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta Ley. Su duración máxima será de 15 horas.

Los cursos de sensibilización y reeducación vial para aquellos conductores que pretendan obtener de nuevo el permiso o la licencia de conducción tras haber perdido la totalidad de los puntos asignados. La superación con aprovechamiento de estos cursos será un requisito previo para que el titular de la autorización pueda obtenerla de nuevo, siempre que cumpla los requisitos establecidos en esta Ley. Su duración máxima será de 30 horas.

3. Contenido de los cursos. El contenido de los cursos de sensibilización y reeducación vial versará, principalmente, sobre aquellas materias relacionadas con los accidentes de tráfico, sus causas, consecuencias y los comportamientos adecuados para evitarlos.

4. Centros de reeducación vial. La adjudicación de estos cursos se realizará mediante concesión administrativa, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

------------------------

Probablemente no se te haya aplicado retroactividad perjudicial. Espero haberme explicado y que lo hayas entendido.

19/08/2011 22:21

No me ha quedado muy claro, no.

En agosto de 2005 entró en vigor la obligación de hacer los cursos, el anexo III. Da igual que los puntos, anexo II entraran en vigor el año siguiente, porque ése no es tu caso.

Siendo tu condena firme a partir del día 10 de agosto de 2005, te pueden exigir que hagas el curso.

Ahora creo que sí...
19/08/2011 22:37
Muchas gracias.Ahora ya veo claramente que me han fastidiado,pues no se me notificó al recuperar el carnet,tras la retirada de 8 meses,y ahora en la renovación es cuando me "informan".Y esto lo entrecomillo porque en la dgt de mi provincia,tampoco tienen muy claro si he de hacer el dichoso curso.Pues es la dgt de otra provincia,que es donde se practicaron todas las diligencias. Un saludo y gracias.
19/08/2011 22:41

De nada. La verdad, lo tuyo es un caso de auténtica mala suerte, el curso te afecta por apenas un mes.

Suerte.

19/08/2011 23:11
Un último apunte: Se dictó sentencia el 9 de Agosto.Si se publicó en el BOE el 17 de Julio;¿Deberiamos de contar 20 dias naturales o hábiles?
20/08/2011 00:40

Creo recordar que son naturales, pero me has sembrado la duda.

No mires la fecha en que se dictó la sentencia, sino la fecha en que se declaró firme, esto es, si en la resolución te daban plazo para recurso, no se considera firme hasta transcurrido el plazo. Si se declaró firme al momento de dictarse debería ponerlo en la sentencia.


20/08/2011 00:44

Lo he confirmado. A efectos de leyes se sigue el cómputo del código civil, que cuenta los días naturales, al contrario que el criterio que se sigue en derecho administrativo, que salvo que la norma indique otra cosa, exluye los días inhábiles.

Como hablamos del peridodo de vacatio legis de una ley, son días naturales.

20/08/2011 00:52

La parte de la ley que habla de los cursos entró en vigor precisamente ¡¡el día nueve de agosto de 2005!!

Impresionante tu caso... da la impresión de que a tráfico no se le escape ni una, acojona.

20/08/2011 07:05
¡Pues vaya!. Ya te contaré como se resuelve el asunto,en pocos dias,espero.Y,de nuevo: muchas gracias,Paleg.Me has ayudado mucho.
20/08/2011 14:17
Repasando el papeleo,y a riesgo de parecer tozudo: La sentencia fué firme el 9 de Agosto,pero los hechos por los que fuí juzgado,y las primeras diligencias judiciales,se datan en fecha 2 y 3 de Agosto respectivamente.Sé que estoy ya "agarrándome a un clavo ardiendo",pero si se contara estas fechas que cito,si que me encontraría dentro del plazo anterior a los 20 dias naturales.Ójala me contestaras dándome la razón,pero por lo que antes apuntabas,negro lo veo.
29/08/2011 18:52
Al hilo de lo que estáis comentando, no me ha quedado claro del todo un asunto.

La fecha de aplicación de la ley es la de la última sentencia en firme, no la de los hechos.

Es así?