Lo que realmente esta haciendo esta empresa es ir despidiendo a trabajadores de la ETT cuando lleva unos pocos meses y volviendo a contratar a otros nuevos de la misma ETT, con un convenio entre Empresa y ETT de manera que es la Empresa la que le lleva a la ETT el trabajor que la empresa quiere, y la ETT simplemente pues se llevara las subvenciones que se den o lo que sea que se lleve. Y de puesto temporales o para cubrir alguna baja , nada de nada. Es para cubrir los puestos que hay.
Asi que me pregunto yo, que que beneficios sacan ambos, ETT y Empresa para tener a todos los trabajadores temporales. ES mas Esta empresa tenia antes a los trabajadores de manera indefinida y a otros con contratos de 1 año o 3 años, pero los han despedido a todos para meter a todos los trabajadores de esta forma.
- La Ley 14/1994, de 1 de junio, publicada en el BOE de 2 de junio de 1994, regula las normas de las Empresas de Trabajo Temporal.
- Al trabajador se le aplica el III Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal aprobado en el año 2000.
- La empresa usuaria puede realizar tantos contratos de puesta a disposición como considere oportunos y siempre que cumpla los requisitos y exclusiones establecidas en la Ley mencionada.
Si a la finalización del plazo de puesta a disposición el trabajador continuara prestando servicios en la empresa usuaria, se le considerará vinculado a la misma por un contrato indefinido.
Será nula la cláusula del contrato de puesta a disposición que prohíba la contratación del trabajador por la empresa usuaria a la finalización del contrato de puesta a disposición.
La normativa reguladora de las ETT es la siguiente:
Ley 14/1994, de 1 de Junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal, R.D. 4/1995, de 13 de Enero, por el que se desarrolla la Ley 14/1994, Ley 29/1999 de modificación de la Ley 14/1994 y R.D. 216/1999. Ley 12/2001.
Entiendo que si se pueden tener ese número de trabajadores temporales siempre que sea para cubrir necesidades temporales y no para las necesidades permanentes. Es decir para la realización de una obra o servicio determinado, limitado en el tiempo, aunque de duración incierta. También para atender necesidades de producción o acumulación de tareas y para sustituir a trabajadores con reserva del puesto de trabajo, etc.
El salario de los trabajadores cedidos a empresas usuarias por la ETT tendrán derecho a percibir como mínimo, la retribución total establecida para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria, calculada por unidad de tiempo. dicha remuneración deberá incluir, en su caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extras, los festivos y las vacaciones, siendo responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador. La empresa usuaria deberá consignar dicho salario en el contrato de puesta a disposición del trabajador.
La indemnización al término del contrato de puesta a disposición será el equivalente a 12 días de salario por año de servicio.
Si al finalizar el plazo de puesta a disposición el trabajador continuara prestando servicios en la empresa usuaria, se le considerará a todos los efectos vinculado a la misma por un contrato indefinido.
Ley reguladora de ett (empresas de trabajo temporal)
Hay alguna ley que regule las empresas de trabajo temporal???
a que convenio debo atenerme cuando trabajo para una ETT, a la de la empresa en la que realmente estoy trabajando o a algun otro??
Puede tener una empresa de 30 trabajadores, a 29 de ETT???