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Ley que permite las actividades ocio-deportivas en suelo rustico

7 Comentarios
 
01/04/2013 09:51
Con toda seguridad, entonces, el PGOU lo habrá clasificado suelo urbanizable.

Por lo tanto, y por enésima vez, te recomiendo que te dirijas al ayuntamiento por ser esa y no otra, la administración que concede y deniega las licencias dentro del término municipal.

No obstante, viendo que no tienes ninguna intención de hacer caso a la sugerencia de informarte en el ayuntamiento, entiendo que ya tienes la negativa municipal por respuesta por incompatibilidad de la actividad con el uso programado para ese terreno por el PGOU.




31/03/2013 20:28
Hola, gracias...
Mira me enterado hoy mismo, que la parcela donde intento iniciar la actividad, el suelo esta catalogado de terciario.
¿ que pasos tengo que seguir ahora con este regimen de suelo terciario, para legalizar la actividad?
Muchas gracias sobre todo a ALGA
30/03/2013 09:19
A pesar del interés en conocer que dice la ley respecto a la posibilidad de implantación de determinadas actividades en suelo no urbanizable, creo que no te has leído el artículo 52.4 que te copio.

4. Cuando la ordenación urbanística otorgue la posibilidad de llevar a cabo en el suelo clasificado como no urbanizable actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, el propietario podrá materializar éstos en las condiciones determinadas por dicha ordenación y por la aprobación del pertinente Plan Especial o Proyecto de Actuación y, en su caso, licencia. Estos actos tendrán una duración limitada, aunque renovable, no inferior en ningún caso al tiempo que sea indispensable para la amortización de la inversión que requiera su materialización. El propietario deberá asegurar la prestación de garantía por cuantía mínima del 10 % de dicho importe para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos.

Suponiendo que ese terreno no esté adscrito a categoría alguna de especial protección ( lo cual me es imposible saberlo ) y el planeamiento municipal permita la actividad pretendida tendrás que cumplir las condiciones del propio plan y las de la respectiva ordenanza reguladora de actividades en suelo no urbanizable.

En principio, siendo evidente que la actividad pretendida no está vinculada a una explotación agrícola y conforme establece el artículo 169 de la LOUA, esa actividad, significando modificación del uso característico del suelo rústico, precisará de licencia urbanística de uso y desde luego, licencia de obras para realizar la valla.

Considero que precisaras tramitar un Proyecto de Actuación, pero de ello, como indicaba en el primer post, mejor que te dirijas al ayuntamiento que es la administración competente para tramitar el expediente de la actividad y también, no lo olvides, el de restauración de la legalidad y sancionador, en su caso.

29/03/2013 20:58
Ok....muchisimas gracias, eso es a lo que me referia.
Pero ahora una ultima duda... Si yo lo que pretendo es en una parcela no urbanizable (rustica) practicar Paintball de la cual tengo permiso firmado del propietario, y lo que haremos sera solo jugar alli y no crear ninguna explotacion, ni empresa, ni nada por el estilo.
¿Vale con comunicar al ayuntamiento y a la guardia civil, de que alli se va a practicar ese deporte sin animo de lucro?
¿O tengo que realizar un proyecto de actuacion, licencias...etc.?
Yo solo lo que queremos es jugar en esa parcela los amigos, con nuestras marcadoras legalizadas, un seguro de responsabilidad civil y todo vallado con redes homologadas
29/03/2013 19:17
Efectívamente, el artículo 52 de la LOUA regula el régimen del suelo no urbanizable estableciendo los usos compatibles en cada una de las distintas categorías y el 42 las actuaciones de interés público en esa clase de suelo.

Pero la clasificación de suelo no urbanizable, con sus distintas categorias y la concreción de los usos compatibles en cada una de las categorías, y las condiciones a cumplir, se determina en el planeamiento y ordenanza municipal respectiva.
29/03/2013 17:43
Gracias por la respuesta... Pero creo que la Ley de ordenacion urbanistica de Andalucia (LOUA) dice algo al respecto sobre las actividades Ocio-Deportivas en suelo rustico no urbanizable...¿ es eso asi? Si alguien sabe algo, lo agradeceria..
29/03/2013 14:20
Yo diría que los usos del suelo los regula la normativa urbanística del municipio donde se pretenda implantar la actividad.
Ley que permite las actividades ocio-deportivas en suelo rustico
29/03/2013 11:54
Hola alguien me puede decir ¿Que Ley, y cual articulo de la misma permite en Andalucia la práctica de Actividades de Ocio-deportivas en suelo rústico?
Muchas gracias...