Mire, le podía contestar pero no lo voy hacer, por hacerme perder tiempo con la intención joder.
Se engancha a un hilo del 2008, para preguntar una sandez.
Por favor, me pueden informar de lo siguiente: vamos a celebrar una junta de propietarios y una vecina me dice que la represente, pero no esta en España, me da su DNI y dice que firme yo - por autorización,¿ ésto se puede hacer?. me han comentado que si pero no estoy segura. Muchas gracias
Respecto a su respuesta que he leido pero no comparto en ningun sentido indicarle que precisamente las leyes a las que Ud. cita son las que difieren los comentido de unos y otros cargos.
Una cosa es convocar pero citar es otra cuestion y obviamente para acudir a una convocatoria primero deben citarte y bien pues existen consecuencias.
Lamento que no entienda la situacion pero no se trata de una reunion extraordinaria sino que a dos dias- no es preciso- como quien dice se cumple la anualidad del desempeño de los cargos que la junta decide.
No tengo afan de protagonismo. Lamento sino lo entiende que hay que hacer bien el trabajo y que no impugnen las juntas dado que ello conlleba acudir a un declarativo con abogado y procurador y dependiendo de los dispares intereses de la junta y de sus coeficientes perfectamente se podria aventurar y entonces podria derivarse una R.C. .
He leido su comentario entero pero francamente - y perdone si le molesto que no es mii ntencion- tendra Ud. buena voluntad pero carencia y bastante de temas juridicos y jurisprudencia.
Espero no molestarle pero la ley catalana es correcta , y le facilita datos que ud. parece desconocer, solo que desgraciadamente no se aplica practicamente nada por mi experiencia como justiciable.
Respecto al resto de observaciones no cuente conmigo para seguirle la corriente.
Pienso que este foro es el correcto para plantear la pregunta y si existen lagunas legales más todavia.De eso se trata de ayudar a quien las tiene. Y sai por ello debe exponerlo en varios comentarios dado que hay varias situaciones complejas a dilucidar.
Atentamente Opal.
Hola opal, yo voy a obviar las referencias a la legislación catalana, ya que parece que no le interesan, y me refiero únicamente a la LPH.
Quien convoca la Junta es el Presidente o el 25% de los propietarios (de las cuotas mejor dicho), no el secretario. Al secretario también le habrá citado, seguramente, así que en mi opinión lo que debe hacer es acudir a ella y dejarse de protagonismos innecesarios. Y que la Junta decida y los quite, al uno, o al otro, o a los dos, porque vaya porvenir tienen así. Por cierto, no entiendo muy bien lo que dice, pero parece que habla de enviar burofax a los vecinos indicando que no les puede citar, etc., etc.
Pero si usted no les tiene que citar, si es el presidente quien les cita. ¿Dónde dice la LPH que es el secretario quien envía las citaciones? Supongo que los burofax los pagará de su bolsillo, claro, porque no tiene ninguna posibilidad de reclamar gasto tan absurdo. ¿Que pretende impugnar?. Por cierto lo de que se celebra Junta se lo han transmitido por telepatia o tiene bola de cristal. Que malo es el aburrimiento y el afán de protagonismo (esto último es un pensamiento que no tiene que ver con la respuesta).
Sé que es una contestación un poco (o un bastante) borde, amigo/a, pero es que no se trata de sus intereses personales, sino de los de todos los vecinos, un poco de seriedad, porfa.
Un saludo.
Perdon, pero se me habia olvidado¿que pasa si convoca reunion el presidente pero sin citaciones y pasando del secretario? ¿que hace el secretario legalmente?. Impugnar no, porque necesito abogado/procurador y el coeficiente afectado no esta por la labor dado complejidad.¿Y entonces? Perdon pero es que el tiempo se me hecha encima y debo saber que hacer y ser previsor y responsable.Opal.
De todos modos debo indicarle que seria la solucion perfecta.
Honestamente nunca hubiera pensado en el foro catalan dado que jurisdiccionalmente se le tiene poco o nada en cuenta. Lo siento pero es la verdad.
Si ya cuesta que el funcionariado tanto del Ministerio como del CGPJ hablen catalan con justiciables o abogados/procuradores/paantes etc... imaginese aplicarlo y confrontarlo con el CC español del siglo de la patata y la LPH y todas sus jurisprudencias en el territori nacional.
Pero muchas gracias. Opal.
He leido muy atentamente la Ley 5/2006. en este caso la situacion estaria resuelta. Sin embargo y siendo totalentne honesta que yo conozca no existe jurisprudencia ni del TSJC ni del constitucional en el sentido de favorecer o prevalecer el foro catalan osea sus normas al de C.C.. Desgraciadamente inclusive si invocas aqui en Cataluña la jurisdiccion voluntaria por ejemplo para consiganar cantidades debes acudir al codigo Español e incluso asi te encuentran pegas procesales que deben resolver segundas instancias.
Como Ud. dice bien la ley esta en vigor pero es joven - 2006 frente al CC-.
Le puedo asegurar que inclusive aqui en Cataluña que todo el proceso se efectue- oral y escrito - en catalan es un 1 o 2 %. De hecho el Sindic de Greugues - una istitucion catlana que se presupone independiente- critica que en el orden juridico aqui las interlocutorias y sentencias sean en tan exanimes en catalan.
Yo por ejemplo en una recusacion- no litigiosa- dirigida a un oficial de la Decana de aqui de una localidad de Barcelona muy grande- dado que la provincia es Barcelona pero no es la localidad donde resido- fue en parte por el tema de la lengua catalana y la secretaria resolvio en castellano como si tal cosa y sin hacer caso omiso a dicho punto.
Por ello le puedo asegurar que el foro existe- el catalan y tiene su normativa y la Decana del TSJC asi como el Sindic quieren que se aplique dicho foro y normas asi como la lengua-.Pero a nivel de incidencia periodistica.
Creame si ya lo tenemos dificil los justiciables con el CC castellano en la jurisdiccion civil el foro catalan me lo tiran procesalmente porque me conozco bien mi jurisdicion y mi ciudad judicial ; la Decana y su equipo asi como un poquito el resto de juzgados civiles de mi zona.
Cree Ud. que si tuviera la certeza de que la cosa saldria bien no lo usaria.
Aqui como en todos lados se aplica LPH y en su defecto la jurisprudencia o costumbre y subsidiariamente el CC.y no miran más.
Por favor no me pida que lo aplique en detrimento de todo lo demás porque me lo tiran procesalmente y ya me veo en una segunda instancia denro de dos años por el mismo tema.
Por favor- sea una tendencia politica o costumbre mal sana- aqui vale el CC castellano y LPH por tanto dentro de dichas leyes me interesa saber que hacer en las dos posibilidades que propongo.
El Presidente convoca sin citar el secretarios y entonces de acuerdo ley castellana no puedo darle validez nireflejarlo en el libro de actas porque me lo impugnan y con razon. ¿ Y además que hago con toda la Bateria socumental?
O No convoca yentonces si tengo libre la via de siete dias antes comunicar a los propietrios bia burofax que pasa. ¿Pero y que pasa conla documental igualmente?.
Por favor, centrese en estos dos puntos pero desde el punto de vista de CC castellano ; LPH y jurisprudencia.Si como se aprecia esta bien informado/a ayudeme.
De todos modos muchas gracias , veo que esta informado, poca gente me hablaria del foro catalan y con detalle . Unicamente queda en un reducido marco.
Aqui se da preferencia a una ley del siglo 19 que a la propia de la tierra 2006 por mucho que se diga , hable y comente y no quiero segundas instancias para algo que se presupone trivial pero no se resolver.
Perdone si en algun momento le he molestado pero desgraciadamene las cosas son asi otra cosa esla teoria que es muy maja.Opal.
Le vuelvo a decir que en Cataluña está en vigor el Libro V del código civil catalán donde viene contenido la L.P.H.C, y el procedimiento que debe seguir en su caso es el artº 553-21 punto 1, o sea, que lo tiene usted muy fácil.
La ley está en vigor, otra cosa es que algún partido político la tenga recurrida, pero mientras sale el juicio y la sentencia consiguiente, está en vigor. No sé de dónde saca usted eso de que no se aplica.
Primero indicar que lamento si no he especificado comose debiere la situacion.Esto ante todo.
Segundo respecto a la observacion quehace sobre la jurisdiccion catalana en Cataluña y más concretamente en Barcelona decirle que si que existe un codigo civil catala- que no se aplica- tambien se lo digo yo dado que desgraciadamente o no conozco un poquito la jurisdiciones y jurisprudencia en algunas areas no todas y he de decir de forma no profesional para ser precisos.
Por mucho empeño que se tenga desde la Generalitat lo cierto es que en los juzgados y Salas se aplica generalmente en un 99% el codigo civil Español.Ello implica a la Audiencia provincial y a los TSCJ. Por tanto de poco me sirve el codigo civil catalan de momento.
Respecto a haber efectuado la misma cuestion en otro foro , es cierto, no crea Ud. que dudo de Ud. o voy tentando o cotilleando sino que francamente necesito respuestas exactas para un situacion real cercana. Habeces piense Ud. que se pregunta pero otra cosa es que te contesten o lo hagan con la diligencia que el asunto requeriria.
La situacion es simple pero ciñendonos al codigo civil y procesal español y LPH 99.
O una de dos si el presidente no convoca reunion yo como secretario no puedo citar por tanto la proposicion de enviar burofax siete dias antes a los propietrios seria , pienso una solucion aceptable, explicando el porque y ciñendome al los arts. 9/16 LPH lo que no se hacer es con la bateria documental despues.
Otra que la convoque sin citar debidamente y ¿entonces que hago como secretaria ?¿ratifico o explico que no me es posible ceder el libro de actas para exponer en ella una junta que es impugnable y no de acuerdo a ley? Y estamos igual con la bateria ¿que hago con el libro actas y demas?.
Siento si en algun momento le ha parecido que me aprovechaba o faltaba a verdad. simplemento necesito ayuda. Ayuda real. Ayuda lo más proxima a la legalidad. Solo esto. Si puede o pueden ayudarme a solventarlo o darme un poco de paz lo agradeceria enormemente al igual que reaccinaria yo de buena fe. Opal
Cuando en un foro se pregunta de forma poco clara, uno contesta en la mejor forma que puede, aunque se escribe y se escribe y de poco sirve.
Usted debería haber concretado su problema, el cual he podido conocer por otro foro y donde también le han contestado, pero usted no ha dicho en éste que es de Barcelona. Esto cambia, ya que la legislación es diferente.
Si el presidente pasa de convocar la reunión, usted como secretaria puede hacerlo también por inactividad del presidente. Este caso viene recogido en el artº 553- 21, punto 1 en la legislación catalana. Usted convoca la reunión como ordinaria (esto cuando haya paso un mes del periodo anual) por inactividad del presidente acogiéndose a ese artº y manda las citaciones a los domicilios que usted tiene y se cambian los cargos, el de secretario también y el nuevo que apechugue con lo que venga después, y no se preocupe de más, salvo que haya algo más que no sabemos.
Quiero decir ,por si no queda claro al escribir, que si se convoca por el presidente sin las debidas citaciones previas por parte secretario - solo hay dos cargos- junta indico a los vecinos previamente o en la misma que no puedo incluir nada en el libro de actas- que tengo yo dado soy secretario- dicha junta por no valida. falta citaciones arts. 9 y 16 LPH.
De mediar no pienses en nadie de la comunidad dado que esta el ambiente muy mal. Sinceramente este presidnete no sera bueno pero el entrante podria ser peor- esto ultimo en teoria, eh o sea un suponer- .Opal
Gracias Fontanero pero no va ha ser posible- no entro en detalles dado que existen circunstancias delicadas-
Tanto pensar y pensar dado la ley casi mejor que siete dias antes finalizacion mandato enviar burofax indicando que no se les puede citar como expone art. 16 y 9 al no tener en mi poder dicha convocatoria ni los puntos de la misma dado la inexistencia - desde fecha la que sea - de la misma al no comunicarmela el presidente.
Otro supuesto que el presidente haga lo que quiera y convoque y cite él. ¿Conflicto? Dado que debo salvaguardar la bateria documental de las citaciones y notificaciones la doy por valida sin no cumplen dichos art. y tambien lo notifico.
Enfin ¿que tal estas propuestas?.Opal
Si yo lo he entendido a la primera por eso le he dejado los puntos suspensivos.
Pero este es el procedimiento. Si no se hablan, se tienen que hablar, y sino, que alguien medie en el asunto.
Haber Fontanero,
el hecho de exponerlo hipoteticamente es unmero formulismo la situacionno es hipotetica sino real.
Ya se quien convoca las reuniones y puntos del la reunion pero previo a ello el secretarios que existe y no tiene ninguna comuinicacion ni es posible con el presidente debe citar a los propietarios y dejar constancia recibo de las citaciones . Estandoa unmes antes de la junta mucho tiempo no quedo. Entonces como queda el secretario y lko más importante que puede hacer previo a la convocatorioa. Hacer llegar burofax a todos los propietarios que no puede citarles puesto quenoexiste comunicacion conel presidene.Debes de entender que en esta junta hay grandes- y cuando digo grandes son grandes- derramas. Algo debe hacer el secretario para salvaguardar su buen hacer y dignidad asi como nobre ante un presidente que no cuenta con el .
Sigo esperando el aluvion de respuestas pero reales por favor que el hecho de indicar que podria ser una situacion hipotetica no quiere decir que no exista sino que soy prudente.
Opal.
Usted dice hipotéticamente, es decir, que no es un hecho real...menos mal.
Bueno, si no existe comunicación humana ni espiritual...y ninguna otra persona puede mediar en esa comunicación..., el poder de convocatoria recae en el presidente, el cual puede hacer de secretario y administrador en defectos de estos.
Deberá se el presidente el que realice la convocatoria, y para las comunicaciones a los diferentes propietarios, se las mandará a sus domicilios (a sus pisos, vivan el él o no), además, deberá poner en el tablón de anuncio o en un lugar visible, el anuncio de convocatoria con al menos tres días naturales. Vea el artº 9, punto h).
El acta la redactará el propio presidente, o un vecino que en el momento de la celebración se elija como secretario en defecto del original.
Menos mal que es un supuesto....
Espero que tenga usted ese aluvión de respuesta...
Como foro y tema creo que la pregunta que necesito sea respondida no podria serlo mejor que aqui , por ello me aventuro y espero un alud de respuestas que me ayuden como yo haria.
bien la situacion legal es la siguiene. Hipoteticamente: en una comunidad de Propietrios pequeña existe solo el cargo de presidente y secretario sin comunicacion posible entre ambos- temas aparte- pero dentro de poco hipoteticamente se deberia celebrar nueva junta ordinaria para renovar cargos. Ahora bien todos los documentos los tienen el secretario. Libro actas ; libreta cuenta c. asi como todos los docuemtnos de años precedentes. El cargo de secretario lo eleigio la junta asi como la del presidente. la ley obliga a que sea el presidente quien convoque la junta pero quien redacta y envia las citaciones es el secretarios de acuerdo LPH. como puede el secretario citar y enviar y guardar citaciones si no hay contacto ninguno.
Suponiendo que el presidente obrara por su cuenta y la convocase como debe obrar el secretario dado que es el por ley quien debe guardar y custodiar las citaciones y documentos relativos a la junta cuando se le hanegado dicha posibilidad.
Otra posibilidad a resolver seria que hacer con toda dicha documentacion si el secretario no puede convocar solo citar y custodiar.
Pongamos que el 25% de los propietrios no quieren pronunciarse por ningun caso.
Creo que es un tema nuevo no tocado e interesante tanto para profesionales como para pasantes o simplemente para todo el mundo.
Muy atentamente esperando este alud de respuestas que me ayunden os saluda Opal.