Si no ha sido por unanimidad de los asitentes, no.
En cualquier caso, si en el acta de la Junta, se recoge dicho acuerdo como valido, sera necesario que se impugne el acuerdo por via judicial, por algun o algunos propietarios que hayan votado en contra.
Ademas, los ausentes, dentro de los 30 dias despues de la recepcion del acta, tambien pueden enviar su voto en contra (por burofax) dirigido al Secretario de la Comunidad y unirse al grupo que han votado en contra e impugnar.
En cualquier caso, cualquier propietario, a titulo individual puede impugnar, pero siempre sera mas efectivo, si es un grupo. Incluso, a efectos de costas judiciales, seria mejor.
Puede una asamblea extraordinaria cambiar (por mayoria simple) el sistema de pago por coeficientes
a otro a partes iguales ??. Es decir que pague lo mismo un piso de 90 m y otro de 140 ???