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ley propiedad horizontal

3 Comentarios
 
Ley propiedad horizontal
30/09/2015 00:20
Hola. Soy propietaria de un chalet adosado en San Sebastián. No tenemos el tejado compartido ya que están a diferentes alturas, sólo tenemos el medianero en común. Por otro lado, el chalet tiene un alero , cada casa el suyo. Mis vecinos arreglaron dicho alero y para ello tenían que entrar en mi jardín para apoyar la escalera. ?es cierto que ese alero es zona común?. El problema radica en que los obreros, sin hablar conmigo, ya que yo no estaba en casa, entraron en mi jardín sin pedirme permiso, saltando una valla de dos metros aproximadamente de altura. Los vecinos insisten en que tenían derecho a hacerlo y, aunque tras una fuerte discusión accedí a que entrasen los trabajadores, ahora los vecinos me acusan y me amenazan por no haberles dejado entrar a los obreros cuando ellos querían sino cuando yo estaba disponible. Los obreros querían que les dejase la llave del acceso a la parcela para entrar o salir cuando quisieran , aunque la obra no fuese a realizarse en mi casa. ? Qué me pueden decir de este caso? ?tenían derecho a exigirle? Por favor ayudarme.
01/10/2015 10:06
Pues no se qué decirte, porque yo creo que habria que conocer el caso mas a fondo. Tal vez habria que ver las escrituras de ambas propiedades, o incluso el catastro... es que si para arreglar un tejado de una casa, la unica y exclusiva forma posible de hacerlo es accediendo a otra propiedad, igual hay algun tipo de servidumbre establecida... no lo se
01/10/2015 20:56
En cualquier caso yo pongo por delante la inviolabilidad del domicilio. Creo que sarapiki ha estado acertada, pero discrepo respecto a la servidumbre. Aunque de hecho la hubiere, el derecho de propiedad es un derecho real más completo que una servidumbre, que posiblemente exista o posiblemente no (aunque en las escrituras no creo que aparezca nada parecido). No se puede obligar al propietario a que autorice la entrada de terceras personas; menos aún cuando éste no se encuentra en casa. El propietario está en su derecho de negar la entrada en su ausencia y no dejar las llaves.
02/10/2015 10:16
Si el tejado es común, sí que existe esa servidumbre (art. 9.1 de la LPH 'Obligaciones de los propietarios'):
"c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores."

Aunque se trate de adosados, si se trata de un solo inmueble es como si fuera un edificio: es decir, las fachadas y cubiertas (tejados) son comunes. Por tanto, aunque por el hecho de estar a distintas alturas la apariencia es de tejados individuales, se trataría de propiedad común, por lo que cualquier propietario está obligado a permitir el acceso a su vivienda para realizar obras o mantenimiento en esas propiedades comunes (entiendo que ese alero al que se refiere será también común, salvo que fuese añadido a posteriori por cada propietario).
Ahora bien, esa obligación de permitir el paso no supone en ningún caso el tener que dejar la llave de la propia casa a terceras personas, ni tampoco el tener que hacerlo a cualquier hora, tendrán que aceptar el horario que vd. les plantee como posible según sus horarios de trabajo, por ejemplo.
Otra cosa sería que ese jardín no fuera suyo, sino también comunitario aunque de uso privativo (es bastante frecuente), por lo que entonces sí que sería admisible que le pidan la llave de ese jardín, o en todo caso que lo deje vd. sin cerrar con llave.