Que ley regula las infracciones y sanciones de las obras. He leído en el foro que los plazos son de 3 a 5 años y no me queda claro cual se acoge a mi caso: vecino que ha usado bajo cubierta para hacer habitación con puerta de salida a la terraza.si ha prescrito el plazo para sanción, ante una denuncia al ayuntamiento le pueden obligar a reponer las cosas a su estado primitivo?
Gracias
En este caso, si lo denuncio al ayuntamiento, le van a hacer quitar la habitación si han pasado más de 4 años o ya tengo que poner denuncia por juzgado. No tiene aprobacion de la comunidad según todas las actas celebradas no consta solicitud autorizacion
Disculpa, donde digo CAPÍTULO V quería decir TÍTULO V.
Efectívamente, el plazo para tomar medidas de disciplina urbanísticas sobre obras realizadas sin licencia municipal es de cuatro años a partir del momento en que están totalmente terminadas.
Si presentas la denuncia en el ayuntamiento, éste deberá comprobar que la obra no se ajusta a la legalidad, antes de decidir la incoación del correspondiente procedimiento. En el supuesto de que las obras realizadas puedan legalizarse, el interesado será requerido a solicitar licencia. Concedida esta, la actuación irregular quedará legalizada.
Si de la inspección se deduce que se ha excedido el plazo para iniciar el expediente se acordará el archivo de las actuaciones y la denuncia. este acuerdo se te deberá notificar.
Es decir, la denuncia no significará, ipso facto, ordenar la demolición de las obras, hay que continuar con las reglas procedimentales.
Pero tengo entendido que la obligación de demoler prescribe a los 10 años. En el supuesto de que hayan pasado 4 años y no han pasado más de 10 años que debo hacer para que se lo hagan quitar?
Según el artículo 195 de la Ley 9/2001, el plazo para iniciar actuaciones de restauración de la legalidad es de 4 años y el de prescripción de las infracciones y sanciones el artículo 236 indica que es de tambien cuatro años.
Las reglas son las de las de disciplina urbanística contenidas en el TÍTULO V de la Ley. (artículos 195 al 237)