Desearía saber cada cuanto tiempo hay que dar nota a la Administración para la Adecuación Ley Orgánica Protección Datos en una Comunidad de Vecinos, si no hay ningún cambio significativo en el edificio.
Lo dimos en el año 2014, ?habríia que haberlo comunicado en el 2015 ¿
Algunos vecinos creen que es cada año y otros cada
5 años.
?Alguién está al corriente de ésta obligación ¿
Gracias
Hola Villega, intentaré ayudarte pero solo es una opinión.
La LOPD tiene distintos "capítulos" podríamos dividirla así:
- Inscripción Ficheros AEPD. Se inscriben una vez, para siempre. No caducan. Si hay nuevos, video vig, hay que inscribirlos.
- Clausulas de información. Se utilizarán siempre. En todas las cartas, comunic, en las que haya datos personales, debeis colocar clausula.
- Contratos. Se firman una vez y duran, en principio, mientras haya relación. Asesoría, admon. fincas, ...
- Usuarios con acceso. Firmaran un pequeño documento de confidencialidad, etc, así como recibirán formación (cómo deben tratar los datos)
- Documento de Seguridad. Engloba todo lo anterior, más una descripción física (despachos, armarios, ...) y otra informática (equipos y programas). De aquí salen las medidas que hay que cumplir (copia seguridad, contraseñas, registro accesos, usuarios, ...)
Además, si la comunidad maneja datos de nivel medio (empleados o CV) tendrá que hacer una auditoría bianual, cada 2 años, para garantizar que las medidas que dictó en su día - 2 años - siguen siendo válidas.
Así que la LOPD está viva mientras lo esté la Comunidad (o empresa, o autónomo) y se tendrá que reflejar todo lo que te he contado para que esté actualizada y reflleje la realidad.
En comunidades de vecinos es muy habitual que directamente se diga que "todo está totalmente delegado" en la Administración de Fincas. Ello implica que las medidas de seguridad deberán ser dictadas y cumplidas por la Administración. Pero depende de cómo funcionéis.
hola ¡¡ sobre LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS
En la gestión de una asamblea de un club deportivo por parte de la directiva actual, se pueden excusar en no presentar a los socios del club el presupuesto aludiendo al derecho de protección de datos. Ejemplo: ocultamos el nombre de las empresas que colaboran / patrocinan en el club y tambien la cantidad que aportan al desarrollo del ejercicio excusandose en la protección de datos para no informar en asamblea de socios ???