Desearía hacer una consulta sobre cual es la legislación aplicable en relación a unos vicios en la construcción. La licencia de obras, proyecto básico y ejecutivo se legalizó en el año 2000 y la obra se finalizó en el 2001. El problema viene porque a pesar de ser una obra nueva cuando el promotor compró el terreno para edificar los fundamentos ya estaban hechos. Es decir que se hizo toda la obra pero no los fundamentos, estos los habían realizado los mismos facultativos que finalizaron la obra. ¿Es de aplicación la Ley de Ordenación de la Edificación 38/99 o no? En caso negativo ¿qué normativa debería aplicarse?. Voy un poco perdido y agradecería vuestra ayuda.
sobre vicios en la construcción se aplica la tesis del saneamiento dispusto en el C.C. siendo reposable el constructor y por ende el sequito, aparejador, arquitecto etc.