Con el tiempo, algunos aspectos de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, o de la Ley 30/1984 de medidas para la reforma de la Función Pública han quedado obsoletos y ya NO se ajustan a Derecho a tenor de la más reciente directiva 1999/70/CE .
Nuestra administración autonómica desestima reclamaciones por cuantía de sus funcionarios escudándose en estas disposiciones e ignorando la jurisprudencia de la UE e incluso algunas sentencias del TS y TSJs.
¿Cómo se debe proceder judicialmente para superar este inconveniente teniendo en cuenta que son disposiciones con rango de Ley?
I- Le pides al juez de primera instancia (contencioso) que plantee cuestión de inconstitucionalidad al TC.
II. Haces un contencioso administrativo con procedimiento de protección de derechos fundamentales y el resto es cosa del juez.
III. Otra que les pido a ustedes que me diga.