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Ley mordaza

2 Comentarios
 
25/06/2024 22:13
Tammy74
Buenos días. En general, cuando un agente policial considera que se ha cometido una infracción durante un cacheo preventivo, el procedimiento suele ser el siguiente:

1. El agente tiene la autoridad para efectuar una denuncia si considera que se ha cometido una infracción o falta de respeto que sea sancionable según la ley.

2. Sin embargo, es una buena práctica policial y un derecho del ciudadano poder expresar su versión de los hechos.

3. El agente debería:
- Informar al ciudadano sobre la infracción que considera que se ha cometido.
- Dar al ciudadano la oportunidad de explicar su versión.
- Escuchar esta explicación antes de decidir si procede con la denuncia formal.

4. Después de escuchar al ciudadano, el agente puede:
- Decidir no proceder con la denuncia si considera que ha habido un malentendido.
- Proceder con la denuncia si aún considera que se ha cometido una infracción.

5. En cualquier caso, el agente debe documentar el incidente, incluyendo la versión del ciudadano.

Es importante recordar que el procedimiento exacto puede variar según la jurisdicción y las políticas específicas de cada cuerpo policial. Si desea información más detallada sobre el procedimiento en su área específica, le recomiendo consultar con las autoridades locales o un abogado especializado en derecho administrativo o penal.
25/06/2024 11:14
Tammy74
Buenos días,

Según el artículo 19 de la Ley Orgánica 4/2015, los agentes pueden llevar a cabo registros y cacheos en lugares públicos cuando existan indicios racionales de que pueden descubrirse objetos relevantes para la seguridad pública.

El artículo 20 de la misma ley establece que los agentes deben informar al ciudadano sobre los motivos del cacheo y sus derechos, incluyendo el derecho a solicitar la presencia de un abogado si el cacheo se convierte en una detención.

Aunque no existe una obligación expresa en la normativa que indique que el agente debe permitir al ciudadano dar su versión antes de efectuar una denuncia, es una práctica común en procedimientos administrativos y judiciales permitir que el ciudadano pueda presentar su versión de los hechos. En caso de denuncias por faltas de respeto o desobediencia, recogidas en el artículo 36 de la Ley Orgánica 4/2015, se debe abrir un procedimiento sancionador donde el ciudadano tendrá oportunidad de presentar alegaciones y pruebas.

El agente puede iniciar una denuncia si considera que se ha cometido una infracción.
Asimismo, el ciudadano debe ser notificado de la denuncia y se le debe dar la oportunidad de presentar su versión de los hechos y aportar pruebas en su defensa y en el procedimiento sancionador, el ciudadano tiene derecho a presentar alegaciones y ser oído antes de que se dicte una resolución definitiva.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo refuerza la importancia del derecho a la defensa y a un procedimiento con todas las garantías, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Española.

En resumen, aunque el agente no está obligado a tomar la versión del ciudadano antes de efectuar la denuncia en el acto del cacheo, el ciudadano tiene derecho a defenderse y presentar su versión de los hechos durante el procedimiento sancionador.

(CONTENIDO PARCIALMENTE ELIMINADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL FORO)
Ley mordaza
25/06/2024 10:12
Buenos días,cuando un agente policial en el transcurso de un cacheo preventivo a una persona considera que no se le ha tratado con respeto y ha cometido un acto sancionable,efectua el mismo la denuncia?,o tiene que dar la posibilidad al ciudadano de dar su versión?