En el BOPA de hoy, (páginas 6270 a 6276, por si a alguien le interesa) se publica la Ley de mediación familiar del Principado de Asturias.
Si alguien tiene acceso a la edición impresa, le agradecería que me dijera el contenido de apartado a) del punto 2 del art. 3 (o sea, art. 3.2.a), porque en interné faltan palabras.
Art. 3. Ámbito material de la mediación familiar.
a) ..."Tratándose de cónyuges, siempre que hayan decidido romper su convivencia, antes del inicio de un procedimiento das judiciales, siempre de acuerdo con lo previsto en la legislación procesal estatal".
Y como curiosidad personal y por si en otra C.A. tenéis experiencia en el asunto. La Ley sólo habla de la mediación, de la resolución de conflictos y de la imparcialidad, pero mi duda es. ¿A quién vinculan los acuerdos?. El art. 17 dice que los acuerdos vinculan a las partes. Vale. Y que pueden ser elevados a la autoridad judicial para su ratificación. Vale.
¿Quiere esto decir que con ayuda de una persona que ha hecho un curso de mediación mis padres pueden decidir los términos de su divorcio y la liquidación del regimen económico matrimonial?. ¿Qué pasa si no lo ratifican ante el Juez?. ¿Y si quieren una modificación de medidas?. ¿Cómo se solicita la extinción de la pensión de alimentos?. ¿Cabe ejecutar el acuerdo si mi padre no me pasa la pensión?
Si, Rus, si. Los abogados prácticamente quedamos excluidos ... otra bajada de pantalones de nuestro amado decano en funciones.
Si, te redacta el acuerdo un psicólogo y es válido, otra cosa es que se admita judicialmente (que tampoco me extrañaría). Si no se ratifica ante el juez tiene la validez de un contrato interpartes. Si quieren modificar las medidas tendrán que instar el procedimiento oportuno tanto si han ratificado el acuerdo como si no. La extinción de la pensión de alimentos se solicita como hasta ahora. Y el acuerdo sólo será ejecutable si está "homologado" judicialmente mediante la ratificación.
Es una patochada más para dar trabajo a asistentes sociales y psicólogos y liquidar a los abogados del panorama nacional (así van a ir las mediaciones con el intrusismo que se va a producir) pues si te paras a pensar, es igual que un convenio regulador sólo que está "normativizado".
Que no pase nada ...
El apartado que buscas, empieza:
a) En las relaciones entre personas vinculadas por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado.Tratándose de cónyuges, siempre que hayan decidido romper su convivencia, antes del inicio de un procedimiento das judiciales, siempre de acuerdo con lo previsto en la legislación procesal estatal.
Un saludo.
Je,je, el principio del artículo lo tengo, lo que no me cuadra es eso de "antes del inicio de un procedimiento DAS judiciales".
Con lo que me comentas llego a la misma conclusión: la mediación no sirve para nada si no se ratifica judicialmente el acuerdo.
Parece mentira que salgan leyes así. No sé si es culpa de haber visto divorcios de todo tipo o es por ignorancia, pero no entiendo para qué sirve la mediación si no es para ampliar las oportunidades laborales de licenciados en derecho, en psicología, pedagogía, trabajo social o educación social (dado que no se exige colegiación, suipongo que cualquier licenciado puede ser mediador si hace un curso).
Tienes razón en todo, Rus, claro que me planteo lo siguiente:
Artículo 17.—Acuerdos:
1. Los acuerdos que consten en el acta final serán válidos y obligarán a las partes que los hayan suscrito, siempre que en ellos concurran los requisitos necesarios para la validez de los contratos.
Si luego cambias de idea, a un procedimiento judicial para solicitar la nulidad del acuerdo con el coste que ello supone y la posibilidad de imposición de las costas.
2. Los acuerdos alcanzados mediante la mediación familiar pueden ser elevados a la autoridad judicial para su ratificación y aprobación en los términos que, en su caso, resulten de la legislación estatal.
Si no se ratifica judicialmente, para el cumplimiento habrá que instar un procedimiento judicial que entiendo no puede hacerse en familia.
Aparte de que se tomarán medidas por personas sin conocimientos jurídicos (trabajadores sociales y demás intrusos jurídicos) ni experiencia (en el caso de licenciados en derecho) sobre materias sobre las que no existe disposición libre de las partes.
Además, los que acudan a la mediación tendrán un mayor gravamen económico pues si no tienen justicia gratuita deberán pagar los gastos de la mediación y luego, acudir de todas formas a ratificar a un procedimiento judicial pagando abogado y procurador, además de los gastos de procedimiento que puede suponer tener que acudir a un procedimiento declarativo para instar el cumplimiento en caso de negarse a ratificar. Es decir, los gastos, se triplican, amén de que esto se derivará a "la sección femenista" casi con toda seguridad como se está haciendo con el tema de violencia de género.
Así que ... a pagar señores, a pagar.
Un saludo.
Yo tenía entendido que en el centro de mediación se intentaba un acercamiento entre los cónyuges, se estudiaba su caso y se les aconsejaba. Después, se redactaban una serie de pactos o acuerdos, los cuales habrían de llevarse al Abogado que finalmente llevará la Separación o Divorcio, quien les daría forma, los incluiría en en el Con venio Regulador y lo presentaría con la Demanda.
Es lo que yo pensaba.... que en cualquier caso, tampoco le veía la utilidad, porque eso mismo (salvo en los que existe un psicólogo) puede hacerlo el Abogado que llevará la crisis matrimonial ¿no?
En Cataluña, no obstante, están muy bien vistos estos centros y sus resultados.
En Canarias pasa lo q en casi todas partes, se mira de soslayo la Mediacion, si bien es ceirto q gralmente debe estar guiada por un Abogado o Psicologo o Mediador, en la practica solo hace dilatar las negociaciones entre abogados y clientes, en muchos casos las mediaciones tardan bastante y teminan por agotar a las partes, en otras se suelen llegar a acuerdos no menos ventajosos o eficaces q si se llegasen entre las propias partes con su/sus abogados mediando.
En resumen q no solo en Asturias hay incertidumbres al respecto, a este otro lado del país tambien estamos algo cautelosos con el tema.
El sol debió quemarme la media neurona que me quedaba, porque cada vez me lío más.
Preámbulo de la ley:
1. La mediación familiar aparece como uno de los procedimientos alternativos a la vía judicial de solución de conflictos.
. Debe entenderse que la mediación familiar supone un procedimiento de solución de conflictos que presenta numerosas ventajas para el ciudadano por su sencillez, su rapidez y el ahorro de costes que supone en relación con los procesos judiciales tradicionales. Desde esta misma perspectiva, la mediación familiar también presenta indudables ventajas para la Administración de Justicia, en tanto que evita o reduce el número de litigios, tanto en su fase declarativa como en la fase posterior de ejecución. Ahora bien, la presente Ley no incluye ninguna disposición de carácter civil o procesal, materias sobre las que el Principado de Asturias carece de competencias.
5. En este sentido, la oportuna derivación por parte de jueces y magistrados, o las consecuencias que sobre el proceso judicial tenga el inicio de un procedimiento de mediación familiar, seguirán lo establecido por la correspondiente normativa estatal. Así se ha regulado ya en la modificación del artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil operada a través de la Ley 15/2005, de 8 de julio. Lo mismo ocurrirá con la eficacia dentro de un proceso judicial de los acuerdos alcanzados a través de la mediación.
Artículo 15.—Acta final de la mediación familiar:
1. De la sesión final de la mediación se levantará un acta, en la cual se expresarán los acuerdos totales o parciales alcanzados por las partes o, en su caso, que la mediación ha sido intentada sin efecto, sin hacer constar la causa.
2. En la redacción del acta final se recogerá de la forma más exacta posible lo que digan las partes, evitando, siempre que no sean necesarias, terminología y expresiones técnicas.
3. El acta final se firmará por todas las partes y por el mediador familiar y se entregará un ejemplar a cada una de las partes y el otro ejemplar lo conservará el mediador familiar.
Capítulo III
Acuerdos
Artículo 16.—Audiencia a terceros:
1. Sobre los preacuerdos que pudieran afectarles se dará audiencia a los hijos, a los incapacitados judicialmente y, cuando las partes consideren conveniente, al resto de los miembros de la familia.
2. La comunicación del contenido concreto de los preacuerdos será realizada por las partes en la mediación en presencia de la persona mediadora o, si aquéllas lo solicitarán, por ésta última.
3. En todo caso, el mediador familiar informará a las partes sobre las posibles consecuencias procesales derivadas de realizar o no el trámite de audiencia a los terceros afectados indicados en el párrafo primero de este artículo.
Artículo 17.—Acuerdos:
1. Los acuerdos que consten en el acta final serán válidos y obligarán a las partes que los hayan suscrito, siempre que en ellos concurran los requisitos necesarios para la validez de los contratos.
2. Los acuerdos alcanzados mediante la mediación familiar pueden ser elevados a la autoridad judicial para su ratificación y aprobación en los términos que, en su caso, resulten de la legislación estatal.
Rus, no te líes, está fatal redactada y por alguien que no tiene claros los distintos conceptos jurídicos.
¿Llamarán a los hijos de 8 años? ¿Podrá declarar como tercero el pájaro loco o la pantera rosa?
¿Lo de evitar las palabras técnicas y obviarlas no es una manipulación de lo que se hable allí? Lo de los incapacitados es un auténtico puntazo ...
Espérate cualquier cosa, pero va a ser un nido de conflictos en vez de aportar soluciones, aparte de que las consecuencias procesales de no llamar a los terceros no sé de dónde se las sacan porque esta mamarrachada no deja de ser un sacacuartos para redactar un contrato que seguro que redactaría mejor cualquier abogado con experiencia en matrimonial. De cualquier forma esta sólo es otra vía para dar de comer a los "amiguetes" del partido, como suele suceder ya hace tiempo aqui en Asturias.
Un saludo.
De todo esto entiendo que si me quiero divorciar tengo que ir a un procedimiento normal, o sea, que si es contencioso, difícilmente iré a una mediación, y si es un mutuo acuerdo, ¿para qué necesito la mediación?.¿No me informa ya el abogado?
Por otra parte, el acta con los acuerdos es un contrato que sólo vincula a las partes, ¿para qué me sirve entonces?.
No veo a qué acuerdos pueden llegar dos personas que quieren romper su relación y que puedan quedar al margen del Juzgado.
Tengo más dudas, pero las facturas me reclaman.
Patricia, desde que la Ley de Igualdad dice en el artículo 1 o 2, no recuerdo, que los hombres y muheres somos iguales en dignidad humana, me espero cualquier cosa (¿qué dignidad teníamos antes?,¿ animal?, ¿vegetal?,¿ mineral?). Tiene un ámbito de aplicación que nunca había visto. Recomiendo la lectura de la ley como muestra de surrealismo legislativo.
Jajajaja, espera, espera, que aún puede empeorar, que Asturias is different.
Yo no dudo, las personas inteligentes seguirán haciendo lo que hacían, los que acudan a la mediación y les vaya bonito, pues genial porque será que tienen mucha pasta para pagar dos veces lo mismo, y los que resulten perjudicados porque les presione el mediador (que lo de la neutralidad me dá como mucha risa), que se preparen para meterse al menos, en dos procedimientos más. Si tienen justicia gratuita ¡¡oh, lalá!! Como tengan que pagarlo de su bolsillo ... costes triplicados como mínimo ya que no cuento los posibles recursos que se generen, éso, suponiendo que se les pueda sacar del lío porque no dudo que algunas secciones de nuestra Audiencia Provincial "afines" al grupo legislador, seguro que emiten de esas sentencias tan brillantes donde se van a pasar ley procesal y código civil por la santa toga, y veremos a ver la que se lía ...
Un saludo y casi que empezamos a peregrinar a Fátima a ver si con suerte no nos pilla el desaguisado ...
Queridas amigas, veo q no solo el desaguisado es por las tierras del norte sino tambien se expande y expande como el universo hasta llegar a Canarias, por aqui es mas de lo mismo, incluso si se esta en pleno proced. contencioso y las partes acuden a la emdiacion el proceso puede suspenderse hasta lograr el acuerdo, q no digo q sea mal pero si hay abogaos cualificdospara esto ¿a q tienen q ir a la emdiacion?
Otro conflicot surge sobre el derecho a la justicia gratuita pq si uno de los conyuges no lo tiene reconocdio ....entonces quien paga el pato?????? asi de retorcida esta la cosa. Al go q pudiera funcionar lo q hace es abrir dos vias alternativas q persuigen el mismo bien comun, no he tenido la oportunidad de leer vuestra ley pero ya con lo visto por la de aqui creo q las ganas se me han esfumao por completo. Suerte y espero no verme involucrada en algo de esta naturaleza (ya sea animal, mineral o vegetal....... ¿o quizas alienigena?????? )
Las dejo pq desde ayer estoy con fiebre y ando algo malita
Habrá que estar a la espera del reglamento, pero en cualquier caso nos guste ó no la mediación esta ahí, con la interposición de un nuevo profesional en los procedimientos de familia y lo que es peor, se rumorea una modificación de los honorarios de abogados (circulos colegiales entienden que habrá de minutarse menos en aquellos casos en que por existir mediación, la labor del abogado se reduzca a la interposición de demanda y dar forma al convenio regulador).
Y es que como por todas partes se predica sobre el abaratamiento de costes de la mediación, resulta que ahora el que cobrará por los servicios será el mediador, y claro como de algún sitio tiene que salir la rebaja, una vez más tendremos que sufrir nosostros las consecuecias.
Olaizola, tranqui, los honorarios no se pueden tocar. En primer lugar porque la CEE quiere que desaparezcan, en segundo porque es una profesión liberal y los honorarios son libres, así que un abogado puede cobrar lo que le parezca oportuno por su trabajo, y por último, dudo mucho que los Colegios de Abogados, que son quienes dictan y aprueban los criterios orientativos se presten a ello.
Finalmente, si el acuerdo de mediación se puede someter a homologación judicial, ¿cómo va a dar forma el abogado a convenio alguno si tiene que atenerse al contenido del acuerdo? Si precisamente, los problemas vendrán por ahi ya que cualquiera podrá redactar el convenio y veremos a ver cómo lo redacta alguien que no tiene ni pajolera idea de derecho, jurisprudencia aplicable, etc. Finalmente, habría que discutir si una ley autonómica puede permitirse el lujo de contrariar a una ley estatal como es la procesal civil y el propio código civil.
Esto sería tan fácil como que nuestros decanos (que se supone que están para algo más que fotos, comidas y apretones de manitas) salgan explicando a la gente dónde se van a meter.
Un saludo.
Ahí es donde veo el principal problema, que la mediación se nos vende como una alternativa al Juzgado cuando en realidad no es así, y si uno se quiere divorciar o regular sus relaciones de familia debe seguir el mismo procedimiento que hasta ahora, y ese requiere abogado, Procurador, Juez y Fiscal, en su caso.
Veo muy peligorso eso de que los acuerdos se puedan "ratificar" en el Juzgado a voluntad de las partes, porque en mi opinión, crea inseguridad jurídica.
Por eso pedía respuestras de compañeros de CCAA en las que la ley ya está en marcha, para ver cómo se aplica.