Lo primero disculpar si no es el lugar donde debo poner esta consulta.
Hace poco acaba de firmar un familiar una nueva hipoteca en la que les obligan a tener seguro de vivienda (no tiene porque ser con el banco), hasta aqui sin problemas. Pero tambien les obligan a que la compañia sea de entidad reconocida (¿Quien es el banco para desacreditar a cualquier compañia de seguros?), tiene que ser por el valor total de la tasacion (aunque el credito es mucho menos de la mitad de la tasacion) y por ultimo otorgar poderes completos al banco sobre el seguro (cosa que es vergonzosa).
Entiendo que me vais a responder que todo es legal, pero me gustaria saber donde puedo consultar la ley hipotecaria y donde incluye todos estos puntos, porque supongo que mas alla de tener seguro de responsabilidad no creo que se indique.
He intentado buscar la ley en internet, pero solo aparece una de 1946 y las posteriores aportaciones en el boe por reformas. Si me podeis decir donde puedo encontrarla.
Los bancos no son tan malos como nos gusta pensar: en caso de destrucción de la casa, también al hipotecado le beneficia que el seguro le cubra la totalidad del bien asegurado.
Puede leer el artículo 10 del Real decreto 716/2009 (http://www.boe.es/boe/dias/2009/05/02/pdfs/BOE-A-2009-7352.pdf) y las referencias allí citadas.
Legil muchas gracias por responder. Creo que tienen mucho que corregir, te podria decir las mil y una clausulas abusivas que he solicitado eliminar... supongo que lo conoceras de sobra el tema.
Sencilamente me parece abusiva, primero que se repare la vivienda y punto. Es una forma de asegurarse su credito y ya se avala con la nomina o con otras propiedades...
Artículo 10. Seguros de daños.
1. Los bienes sobre los que se constituya la garantía hipotecaria deberán contar con
un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos. Los riesgos cubiertos
deberán ser, al menos, los incluidos en los ramos de seguro 8 y 9 del artículo 6.1 del Real
Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, con excepción del robo. La
suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado excluido el
valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo.
2. El tomador del seguro notificará al asegurador la existencia del préstamo o crédito
que grave el bien asegurado, y el asegurador dará traslado de aquella notificación al
acreedor.
3. En el caso de falta de pago de la prima por el tomador del seguro, el asegurador lo
notificará al acreedor antes de que haya expirado el plazo de gracia del pago de la prima.
4. En caso de siniestro, el tomador del seguro lo notificará al asegurador en los
términos previstos en la póliza, y éste dará traslado de la notificación al acreedor.