Así entiendo , que aunque tenga ( por ejemplo ) , y , repito , en la segunda mitad ambas hipotecas , del Créditototal , si no llego en alguna de ellas a las 15 cuotas impagadas , no puede el Banco empezar la ejecución , siempre y cuando no alcance el 7% del Crédito total hipotecario sobre la vivienda .
Y es que , los particulares , aunque ( al menos en mi caso ) nos dirijamos a cualquier profesional del Derecho , acostumbramos a deducir del articulado de las Leyes --al menos de Derecho Civil--que es mio caso , una AMBIGÜEDAD notoria , o falta de mayor aclaración de los distintos supuestos , que además se ratifica ante las diversas INTERPRETACIONES que a posteriori se leen en jurisprudencia .
Con lo que vamos a juicio , cruzando los dedos . No quisiera con esto , que se lo tome a ofensa , ningún profesional del Derecho Civil , pero parece que " exproceso " los legisdadores -- en bastantes Leyes-- no sepan o quieran redactarlas de forma clara , concisa y precisa .
Buenas . Tengo una duda respecto al número de cuotas impagadas , para comenzar ejecución en la segunda mitad del préstamo , en el caso que se tengan dos hipotecas sobre la misma vivienda . En este caso , ¿ se suman cada mes las dos cuotas mensuales , y así con 8 meses impagados , se podría ejecutar ...88=16 cuotas no satisfechas ? , ¿ o si no llegan en conjunto al porcentaje del 7% del CRÉDITO TOTAL CONCEDIDO , no se pueden ejecutar todavía ? .