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Ley Enjuiciamiento Civil Art.666

5 Comentarios
 
11/09/2009 12:38
a lo primeros mi respuesta es sí, habiendo ademas jurisprudencia.
A lo segundo por supuesto, pero ojo a nombre de quien la pones, ya que puede ponerte en problemas si la carga es baja, pudiendos aprovechar de tus pagos, o pueds tu ponerle en problemas caso de que no pagaras.
09/09/2009 14:49
entonces, entiendo;

1.-que el embargo solo es por la diferencia entrre el valor de tasacion y las cargas.

2.- Si es negativo, se puede levantar el embargo

2.- Que puedo cambiar de titular el inmueble y no es necesario que el nueo titular se subroge en la hipoteca, puedo seguir pagandola yo aunque el piso no esté a mi nombre.
¿ es asi?

09/09/2009 09:09
coges el valor de subasta que pone en la escrtura de hipoteca, ese es el tope.Ten en cuenta que a lo que te quede de hipoteca hay que añadirle un tercio de costas mas o menos.Por tanto solo te podrán anotar embargo por la diferencia.Si es mayor, puedes ejercitar la accion del 666, ahora, ten por seguro que en un tiempo cuando vaya bajando el nominal de la hipoteca lo volveran a intentar.Solucion, cuando lo levantes cambia d nombre el inmueble, aunque no cambies la hipoteca.
09/09/2009 00:31
Me refiero , no a una ejecución hipotecaria, si no a un embargo de un piso por impago de otros créditos, no por la hipoteca. La hipoteca es acreedor preferencial y se está pagando , el embargante está en segundo lugar.
08/09/2009 18:39
depende de los casos, dame mas datos, es hipoteca? Explicate un poco más.
Ley enjuiciamiento civil art.666
08/09/2009 18:37
Hola, agradecería que algún profesional me explicara a que valor determinado del bien se refiere el Punto 2º del Art. 666, punto 2º, de la LEC, para que se decrete el levantamiento del embargo, pues no tengo muy claro si se refiere al avaluo , al de tasación, o al valor fijado para la subasta. Gracias