En la notificación entregada al promotor, que deberá firmar y quedarse copia si está conforme con su contenido, los técnicos deben expresar el objeto de la renuncia, las causas que la motivan, el porcentaje de obra ejecutada valorado, en su caso los honorarios, etc. y dejar constancia de su decisión en el Libro de Ordenes y Asistencias y de Incidencias cuando proceda.
Aportar certificado con constancia documental y gráfica del estado de situación de la obra - unidades ejecutadas - en el momento de la renuncia.
Emisión del Certificado Final de Obra - parcial - referido a las unidades de obra ejecutadas
bajo su dirección.
La renuncia implica ponerla en conocimiento al ayuntamiento y a los respectivos colegios profesionales, en cuyo momento será efectiva.
La responsabilidad de los técnicos alcanza a la obra ejecutada en el momento de la renuncia, pero si hubo ausencia de supervisión deberá demostrarlo quien lo alegue.
renunciaron ante un requerimiento ( burofax) por los defectos que se estaban observando en la obra ( una vivienda familiar) el dueño contrata indidualmente con cada agente.
parece que no hubo supervisión de la obra.
El caso es que, no se ha activado la acción de la LOE, por vicios tanto de proyecto como de supervisión, y parece que solo ha quedado el incumplimiento contractual del constructor.
¿alguien lo entiende? los defectos son graves y cuantiosos y parece que no ha servido de nada la reclamación.
¿hay alguna sentencia que condene a los técnicos, auque no hayan firmado el certificado final de obra????? gracias
Dockia, todavía no has explicado el motivo de la renuncia. Sería interesante respondieras a estas sencillas preguntas.
¿ El constructor o el promotor han incumplido reiteradamente las órdenes dadas por el arquitecto ?
Suponiendo que si, como promotor, ¿ has recibido una notificación dándote plazo para que procedas a adoptar medidas para su cumplimiento y que de no hacer caso supono la resolución del contrato ?
¿ Ha transcurrido el plazo dado sin adoptar dichas medidas ?
... ya que los técnicos renunciaron antes de acabar la obra
en ese momento, hay que proceder a la paralización de obra, ya que no se puede continuar sin técnicos, y, en todo caso, se trata de un edificio en construcción
si las obras no se han parado en el momento de la renuncia, parece el caso en el que el promotor (y si acaso también constructor, o en íntima relación) campa a sus anchas, desobedeciendo todo tipo de órdenes y normas, lo que justificaría la renuncia y exoneraría a los técnicos de buena parte de las posibles irregularidades, aunque habría que ver cuál es el motivo argumentado para la presentación de esas renuncias
pero si las obras se han parado de modo inmediato a la renuncia, cabe la acción contra los técnicos hasta donde pueda probarse que, al menos uno de ellos, ha efectuado de modo efectivo esas labores de dirección
no puede caber aquí la amplia diversidad de las posibles causas de renuncia, que van desde en encaprichamiento de alguna de las partes respecto a determinados aspectos de la obra, hasta la simple imposibilidad de mantener una relación de confianza mutua, y lo mismo puede darse la renuncia (por parte de los técnicos) que el despido (ejercido por el promotor). Con todo, estadísticamente hablando, la realidad es que la renuncia o el despido son hechos muy, pero que muy, excepcionales, quizá por debajo del 1%, sin incluir en este número la simple sustitución o renuncia por causas ajenas al desarrollo de las obras, tales como el fallecimiento, la entrada en incompatibilidad administrativa o el traslado de domicilio. Por eso considero que no es generalizable la idea de que los técnicos pueden lavarse las manos limitándose a no firmar el certificado final de obra, fundamentalmente porque ese acto es el que en la práctica les genera ingresos, y en el caso del aparejador son de modo mayoritario sus únicos ingresos.
para mí parece claro que, en cuanto la obra se adapta al proyecto, la responsabilidad de ambos técnicos es innegable y, en cuanto la obra difiere del proyecto, la acción contra el arquitecto pasa por poder probar su intervención. Contra ambos, arquitecto y aparejador, cada cual en sus responsabilidades, abarcará las partes de la obra cuyo grado de ejecución sea avanzado y claramente definitivo. Así, no cabe reclamación contra unos simples tabiques mal ubicados (que pueden ser provisionales o corregibles a bajo coste), pero cabría si ya están rematados, con sus revestimientos, instalaciones y carpinterías (porque ha habido tiempo a ver el largo proceso constructivo y su vocación de permanentes). Así, no cabe la reclamación contra unas infiltraciones de agua por las ventanas (porque está en obra y es un problema quizá todavía no controlado y en todo caso corregible como parte del proceso constructivo), pero sí cabe contra la infiltración de agua a través del cerramiento si está rematado y es causada por un mal diseño o proceso en la fase inicial y según instrucciones de los técnicos.
La casuística, como he dicho, es demasiado amplia, por lo que, además de esperar otras intervenciones, te daré mi opinión sobre aspectos puntuales que puedas concretar
Gracias, por tu respuesta, pero hay algún matiz que no he debido de aclarar.
-No hay certificado de final de obra, ya que renunciaron los técnicos antes de acabar la obra.
-Se demanda por vicios contra los 3 agentes, pero la obra sigue sin estar acabada.
- parece que según estas circunstancias no hay acción contra los técnicos por no haber firmado el certificado final de obra ( por esa regla de tres, los técnicos que no quieran asumir oblicaciones por vicios en la construcción, no firmarían el certificado para no accionar la responsabilidad) llegado a esta punto, a pesar de existir múltiples defectos de los técnicos, no se valoran ya que supuestamente no hay acción contra ellos.
Ante todo esto ¿ qué se puede hacer?
agradecería tu opinión y la de otros colegas con casos similares.
es un tema difícil, y los técnicos, por lo general, están bastante desprotegidos. Lo explico:
arquitecto y aparejador son responsables de la obra, en su función respectiva, hasta la fecha en que presentan la renuncia. Solo podría exonerarles el hecho de que la obra se ejecutara sin su conocimiento, pero eso es algo difícil si existe un acta de replanteo (obligatoria)
ambos disponen de un libro de órdenes (o de incidencias) en el que pueden dejar por escrito, y ha de firmar el constructor, las ordenes sobre aquello que consideran necesario cambiar o rehacer, y, en el caso particular del aparejador, su responsabilidad es todavía más directa porque es director de la ejecución de la obra, por lo que se supone que controla calidades, dimensiones y procesos constructivos.
cualquier discrepancia ha de ser por escrito, y no vale la no conformidad de última hora con respecto a algo visible, sino que esa disconformidad ha de limitarse, en todo caso, a aquello que pueda entenderse que se ha hecho contraviniendo el proyecto y sin su conocimiento, con posterioridad a su última visita y en un régimen de visitas bastante regular.
por su parte, el constructor ha de comunicarles cualquier duda interpretativa, y convocarles, fundamentalmente al aparejador, para determinados hitos (cimentación, forjados, cubierta, replanteos de albañilería y de instalaciones, etc.) y para las verificaciones previas de idoneidad de los materiales a emplear.
la comunicación del aparejador, o sus visitas, es prueba suficiente de conocimiento por parte de la dirección facultativa, ya que, aunque arquitecto y aparejador tienen distintas funciones, su labor se entiende coordinada.
no es habitual que los técnicos se nieguen a firmar la dirección de obra, aunque pudiera ocurrir en casos en los que el constructor (y/o el promotor) campa a sus anchas, con absoluto desprecio a la labor de los técnicos. E incluso en estos casos es inhabitual que los técnicos lo reflejen en el libro de órdenes (lo normal es hacerlo verbalmente), porque hacerlo por escrito les protegería a ellos pero podría causar problemas al promotor ... y nadie tira contra su cliente mientras cree que dialogando todavía puede reconducirse la situación.
hay quien cree que puede hacer lo que quiera porque la obra es suya, y suyo es el derecho a cambiar de arquitecto, o de aparejador, pero ha de cumplir la ley, sin contravenir las órdenes (el proyecto es ya un conjunto de órdenes) de la dirección facultativa. Según la cuantía de las disconformidades con el proyecto, a falta de planos de obra y/o instrucciones complementarias, así el juez podrá hacerse una idea de si la obra se ha ejecutado con la complacencia de la dirección facultativa, o si es el resultado de un conjunto de decisiones del constructor (y/o del promotor) que considera que él es el único que toma decisiones. En función de eso, el juez sentenciará sobre las responsabilidades y, por defecto, a falta de prueba clara de desobediencia a las instrucciones recibidas, considerará responsables o corresponsables a los técnicos por ser legalmente necesaria su participación, y su complicidad viene marcada por el hecho de no haber renunciado teniendo derecho a hacerlo desde el momento en que la situación podía deducirse irreconducible.
Con la ley en la mano y con la jurisprudencia de esta ley, os pregunto si los arquitectos y aparejadores de una obra no firman el certificado final de obra porque renuncian antes de terminar, y hay defectos graves manifiestos.
¿Están exonerados de responsabilidad por no haber firmado dicho certificado de final de obra?
si lo miramos así, entonces los agentes técnicos de la construcción no firmando el certificado y renunciando por anticipado acontinuar la obra ¿siempre estarían exonerados por defectos constructivos??????