una pregunta sobre el articulo 184 de la ley del suelo de 1976; Cuando se realiza una obra sin licencia segun el art 184 de la ley del suelo, el ayuntamiento te debe conceder un plazo de 2 meses para legalizar la obra. puede el ayuntamiento no conceder ese plazo de 2 meses alegando que la obra se esta realizando en suelo fuera de ordenación y portanto suelo no urbanizable.
El tema es un poco lioso pq he encontrado jurisprudencia a favor y encontra del ayuntamiento.
Si en el informe que realice la Oficina Tecnica Municipal sobre la obra realizada, se determina la imposibilidad total de legalizacion (o sea no es posible su legalizacion), por ejemplo por no cumplir con la parcela minima u otros, es hasta cierto punto logico no dar un plazo para la legalizacion que despues seria imposible y asi no obligar al interesado a gastar inecesariamente un dinero en el proyecto de legalizacion que no serviria para nada.