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Ley del Seguro

4 Comentarios
 
Ley del seguro
17/11/2014 14:31
Hola compañer@s:
Una cliente me plantea una duda acerca de una póliza de seguro: Le entraron a robar en su vivienda, le sustrajeron dos bicicletas y tras aportar sendas facturas y denuncia por robo ante la Guardia Civil la compañía le responde que no le puede cubrir las bicicletas porque las facturas están a nombre de su hijo que, efectivamente compró las bicis, y por no estar el hijo empadronado en dicha vivienda.
El hijo vive en su casa propia (que también tiene asegurada con la misma compañía de seguros) en otra población y, según la aseguradora, el concepto para eludir el pago es que las bicicletas están en depósito.
¿Alguien sabe si la Ley del Seguro prevé este particular? La póliza en concreto no refiere nada al respecto.
¿El hijo no puede haberle regalado las bicis a sus padres?
¿Es sostenible en un pleito la tesis del depósito?
¿Y lo del empadronamiento?
Me parece un abuso total contra el asegurado.
Gracias por vuestra ayuda.
17/11/2014 17:08
No se yo. El uso de una vivienda no es precisamente para dejar en guarda unas bicicletas.
17/11/2014 17:35
Claro, Canal, pero yo me refería a que sostengo que no hay guarda ni depósito alguno; es la compañía la que alega que estaban en depósito pero a mí no me convence. Una vivienda en el campo es lógico que tenga bicicletas y se usen por los habitantes de la misma, las haya comprado ni el padrón del mismo no me parece motivo para no cubrir el robo.
Gracias y un saludo.
17/11/2014 17:41
Es un vehículo, similar a que te roben el coche dentro de un garaje. El robo lo cubre el seguro del auto, no el del inmueble. Desde luego si en el seguro no especifica bicicleta/s, no lo cubre. Cubre lo especificado en la póliza.
17/11/2014 17:58
¿Estás seguro? Entonces lo estipulado en cuanto al contenido es interpretable?
Gracias.