Son 8 días/año, que progresivamente durante los próximos años se irá aumentando hasta 12 días/año por fin de contrato.
Es decir, si se trata de un contrato de obra o servicio, por la finalización de la obra o servicio o bien de aquellas actividades concretas dentro de esa obra o servicio para las que te hayan contratado (y se hayan hecho constar de forma expresa en el contrato).
Pero si resulta que sin haber finalizado esa obra o servicio, es decir, sin haber llegado el contrato a su término, la empresa, por lo que sea (por ej. porque vas a llegar a los 3 años de contrato y para no pasarte a indefinida), exitngue de forma anticipada el conttrato, será un despido, y si no hay causa justificada o que puedan acreditar, será improcedente, por tanto, la indemnizacion derá de 45 días año (y si fuera objetivo procedente 20 dias/año).
Un contrato temporal si finaliza le corresponde una indemnización de 8 días por año (12 días por año sería si es por medio de ETT, o fueras discapacitada en un centro especial de empleo, o a partir del 1 de enero de 2015 para todo contrato temporal).
La reforma ha modificado la indemnización, pero no es automática.
Pero además, teniendo un contrato temporal puedes ser despedida, si no se alcanza el término del mismo, o si la causa objeto del contrato continúa una vez finalizada tu relación laboral. En ese caso, la indemnización sería la que correspondiera al tipo de despido (45 días por año, 20 días por año, etc).
Si te dicen "hasta luego cocodrilo" y la obra o servisio sigue vigente, será un despido. Lo podrán hacer, pero pagando la indemnización, no la de fin de contrato sino la de despido improcedente.
Respecto al tema de la subrogación, es cierto, pero en la medida en que a la otra empresa tambien le sea de aplicacionn ese mismo convenio, que no siempre es el caso y justo hace poco yo he vivido un caso así (no hubo obligacion de subrogar a nadie de la antigua contrata).
De acuerdo, muchas gracias por vuestras respuestas.
Me he leído los artículos del ET y el convenio colectivo que me afecta y ya no importa mucho mi pregunta. Porque en el convenio de contact center estatal pone que al personal de operaciones que sería mi caso, sólo están obligados a hacer indefinida al 30% de la plantilla así que no creo que me tocase a mi.
Supongo que cuando se vaya acercando el límite de los tres años me diran hasta luego cocodrilo!!!
Lo que si leí fue eso de que si otra empresa gana la contrata está obligada a que el 90% del personal suyo sea el que estuviere trabajando ya en la antigua contrata.
Bueno, lo de la confusión de los dos años de duración máxima puede tener su razón en que en el borrador del Real Decreto-Ley de junio creo recordar que se señalaban dos años y ya cuando se publicó se señalaron 3 (no sé si fue un simple error o un cambio de criterio).
En cualquir caso, Yolipop, en tu caso queda claro que aplica el nuevo límite de dración de los contratos de obra, es decir 3 años, ampliables a 4 si el convenio así lo contempla.
Respecto a la obligación de subrogar los contratos que Shugart apunta en caso de cambio de contrata..., eso depende. Hay sectores, como el de limpieza, en que es así, pero es una obligacion que no aplica de forma generalizada, hay que ver cada caso (convenio ...).
Eso sí, si aplicase la subrogacion, se acumularía el tiempo trascurrido con la empresa anterior, estaríamos ante un mismo contrato, no dos consecutivos en los que pueda jugar el límite sucesión de dos o más contratos del art. 15.5 ET.
Te vuelves a equivocar. En la antigua normativa UN contrato por obra jamás tuvo una duración máxima de dos años. Es decir, por la antigua normativa, UN contrato por obra podía durar lo que durara la obra, fuesen 2 días, fuesen 10 años, sin ninguna limitación.
Gracias de nuevo pero entonces estaba en lo cierto en la primera pregunta que hice:
"Lo que no sé es si mi contrato se regirá por la nueva ley y para hacerme indefinida tendrán que pasar 3 años, ¿o se regirá por la antigue y únicamente tendrán que pasar 2 años?"
Quiere decir que cuando pasen 3 años si continuo en la empresa seré indefinida.
Pero de todas maneras voy a leerme los artículos que comentas del ET.
Si llegas a esa conclusión, no has entendido nada o no has leído lo que te indico... Sería interesante que te leyeras los artículos que te menciono.
A ver cómo te lo explico (a grandes rasgos, sin entrar en si existe o no fraude de ley)...
1º- Un contrato de obra o servicio de duración hasta 3 años o 4, si así lo establece el convenio. Si el contrato continúa por encima de 3 o 4 años, éste se convierte en indefinido (art. 15.1.a ET).
2º- Dos o más contratos de obra o servicio durante más de 2 años en un período de 2 años y medio, se convierte en indefinido (art. 15.5 ET). Por ejemplo, período de referencia entre 1 de septiembre de 2010 y febrero de 2013 (2 años y medio). En dicho tiempo, te contratan:
- 1 septeimbre 2010 a 31 diciembre de 2010 (4 meses).
- 1 de enero de 2011 a 1 de enero de 2012 (12 meses).
- 8 de marzo de 2012 a 8 de enero de 2013 (10 meses).
El 8 de enero del 2013 harías 26 meses en un período de referencia de 30 meses... Serías indefinida en la empresa desde el 9 de noviembre, momento que superarías los 24 meses.
Son dos limitaciones temporales distintas, atendiendo al número de contratos (tu caso, por el momento, sólo es el punto 1).
Yo tenía entendido que una empresa si te hacía un contrato por obra y servicio, y como tú dices se aplica la norma actual (3 años como máximo si no se amplía 1 más por convenio), si se pasaban estos 3 años pues ya eras indefinida. Pero según lo que he entendido en tu mensaje, ¿una empresa puede tenerme contratada por obra y servicio toda la vida sin que deba hacerme indefinida?
Me parece que no lo he entendido muy bien. ¿Se puede contratar a alguién por obra y servicio durante 10 años por ejemplo haciéndole sucesivos contratos por obra y servicio?
La anterior redacción del Estatuto de los Trabajadores (art. 15.1.a) no establecía un máximo de 2 años para los contratos de obra y servicio, es más, no establecía limitación temporal para dicho contrato.
Estás mezclando lo que establece el art. 15.1.a ET (limitación en el tiempo de un contrato de obra y servicio) con el art. 15.5 ET (concatenación de contratos temporales).
Tu contrato se rige por la redacción actual de la norma. Es decir, un contrato de obra y servicio no podrá ser superior a 3 años, ampliable en 1 más por convenio (art. 15.1.a). Sin perjuicio de las limitaciones del art. 15.5 ET, que establecen que el trabajador que estuviera contrato más de 24 meses en un período de 30 meses, mediante 2 o más contratos, para el mismo o diferente puesto de trabajo, dentro de la misma empresa o grupo de empresas, adquirirá la condición de indefinido.
Tu empresa aunque haya realizado un contrato de gestión con la Administración, puede hacerte indefinida en cualquier momento o, cuando se alcancen las limitaciones temporales que te he comentado antes. Pasados 7 años, si tu actual empresa pierde el servicio, la empresa que se haga cargo del mismo, deberá subrogarte.
Buenos días, os comento mis dudas para ver si me podéis ayudar.
El día 31 de agosto firme un contrato por obra y servicio, empezando a trabajar el día 1 de diciembre.
Es un trabajo para una empresa que ha ganado el concurso para las gestiones de la administración pública.
Lo que no sé es si mi contrato se regirá por la nueva ley y para hacerme indefinida tendrán que pasar 3 años, ¿o se regirá por la antigue y únicamente tendrán que pasar 2 años?
Tampoco sé si a lo mejor por ser este tipo de contrato la empresa privada que me contrata no tiene la obligación de hacerme indefinida por ser un concurso que a lo mejor en 7 años ya no lo ostenta ella, ¿estoy equivocada?
Muchas gracias por vuestras respuestas de antemano.