La ley de tasas está vigente. Puede que esté usted exento por la naturaleza del asunto (recurrir el silencio) o por su condición de persona no jurídica. La única ley que se puede aplicar cuando ha sido derogada es la penal; y eso solo en el caso de que sea más favorable al reo. El resto de las leyes, cuando se derogan, dejan de aplicarse absolutamente desde la fecha en que así se ordene.
Si voy ahora a un contencioso administrativo por un tema abierto cuando existía la ley de tasas, tengo que pagar tasas por ser un procedimiento abierto en el periodo que había esa ley de tasas. Gracias