Una vez que has incorporado los datos del Registro a otro fichero independiente aunque contenga los mismos datos que el fichero del Registro, estás obligado a registrar la base en la agencia.
La respuesta es no siempre que al transmitir los datos obtenidos conste que son los del Registro de la Propiedad.
El Registro es público y así se creó, pues antes les había que vendían una finca varias veces y desaparecían, o hipotecaban varias veces, etc.
Es un ente en defensa del tráfico de inmuebles y hasta importa la hora y minuto en que se registra una carga o un derecho real, sobre una finca.
Entiendo que el Registro de la Propiedad es una Fuente accesible al público. Art 3.j LOPD.
Cuando esos datos licitamente obtenidos son ordenados y sistematizados y sobre todo utilizados (cedidos a terceros) podemos empezar a tener problemas. Por ejemplo en el momento en que el afectado quiera hacer uso de sus derechos de acceso, rectificación y cancelación
En el Registro de la Propiedad solo aparecen los siguientes datos:
Nombre de propietario/os
DNI de propietarios/os
No aparecen:
Direccion postal
Telefono
Cuenta bancaria
Salvo mejor opinion.
Sidi
Mi número de teléfono no aparece en la guía porque yo no quiero que aparezca. Si recibo llamadas de personas a las que yo no se lo he facilitado, ¿me quieres decir cómo lo han conseguido? No creo que en el Registro de la Propiedad, pues, por muchos datos que allí consten, no creo que éste sea uno de ellos.
Saludos
Las guias de teléfono son datos públicos.
Por ahí hemos sacado más de un moroso.
Parece que se tergiversa el sentido de esa Ley, pues habrá entre uno o dos millones de comunidades de propietrarios.
Si voy al registro de la propiedad y los mismo datos que son públicos, los incorporo a una base de datos, ¿tengo que registrar la base de datos en al Agencia de Protección de Datos?