En una mancomunidad con siete presidentes, uno escribe una carta a otro,entiendo que es privada pues va dirigida a el personalmente con nombre y apellidos. El presidente que la redacta se la entrega al administrador para que la haga publica y la envíe a todos los propietarios...cosa que ha ocurrido
Es constitutivo de algún tipo de delito por la ley de protección de datos..?
¿ quien comete delito, el presidente que redacta y ordena hacerla publica o bien el administrador..?
Gracias de antemano por las posibles respuestas.....saludos.
Pues entiendo que todo depende de lo que figure en la carta, si figuran datos personales pues si es violacion de proteccion de datos, pero si por ejemplo se dice que no se esta de acuerdo con el, o que ha hecho tal cosa, ahi no hay violacion de dato alguno,
Eso no quiere decir que no se le pueda denunciar acojiendose a otra causa
La protección de datos ¿se refiere sólo a datos personales (dirección, teléfono, enfermedad, etc..)? ¿ o también al contenido de la carta o del mensaje?
Por ejemplo publicar para conocimiento de todos los vecinos un intercambio de mensajes que tuve con el administrador cuando yo era presidente de la comunidad ¿sería delito? al fin y al cabo el administrador es un proveedor de la comunidad......
Gracias por orientarme en este caso que completa el de Torrevieja.
El contenido de la carta según lo entiendo no es un dato personal (aunque puede contener datos personales), aunque sí está protegido por la privacidad de las comunicaciones. Hay ciertas limitaciones (contenidos que atenten contra la dignidad personal: desnudos y cosas así), pero en principio la restricción sobre las comunicaciones privadas afecta a terceros, y "por lo general" es lícita la revelación de una comunicación cuando quien la revele sea partícipe e interlocutor en la misma.
¿Puedes hacer público el contenido de whatsapps? Entiendo que sí, si se te han enviado a ti, ¿por qué no?
Está claro que, las autorizaciones para las Juntas Generales de comunidades, tienen un vacío legal.
Si la comunidad, no posee un "registro de firmas" de todos los propietarios, mal puede comprobarse una autorización a otro propietario para que lo represente en junta y vote en su nombre.
Cualquier propietario, puede presentar una autorización de otro/os, para votar en su nombre en junta, con una firma o garabato, que nadie ni el secretario, pueden comprobar su autenticidad.
Por cierto, ¿puede un propietario pasado el día de la Junta, solicitar al secretario que le sean mostradas las autorizaciones durante los 5 años en que el secretario debe guardar los documentos de la comunidad?.