Lo que me imaginaba, un "doctor" pletórico de orgullo y falto de educación. Lo que sigo sin saber son sus conocimientos, porque como me imaginaba no ha respondido a mi pregunta. Encima chulea y se pavonea de haber hecho una tesina sobre el tema y sigue sin responder. Por cierto, ya no soy un opositor pues he aprobado las oposiciones con un 9.725, quizá por preguntarme cosas que los demás no se plantean. Si no estáis para "juegos infantiles", señores maduros, pues no respondáis.
Ignacio, como me imaginaba no has sido capaz de deducir la respuesta a pesar de que ya te indica que te contestaba más abajo, así que te voy a especificar dónde estaba la respuesta, a ver si así la deduces:
Si te digo: "Si quieres hasta te desgranaré la opinión y las críticas de los autores a esto porque creen que es contrario al artículo 24 de la Constitución. ", cuál crees que es la respuesta? es muy sencillo si sabes cuál es la repercusión del artículo 24 de la CE en este tema
Si te lo he puesto así, en lugar de darte directamente la respuesta, es para ver si tú tenías unos mínimos conocimientos y ya veo que no.
Si aún así eres incapaz de saber la respuesta, me lo dices y en el siguiente mensaje te contesto con un si o con no y te indico el artículo en que se basa y te comento dicho artículo, pues el tenor literal del mismo se escapa a la mayoría de la gente
Veo que tampoco sabes distinguir entre tesina y tesis, pues es la tesis la que da el grado de doctor, no la tesina. La tesis la presento en breve.
Sé distinguir perfectamente entre tesis y tesina, pues trabajo con alumnado, aunque es cierto que he pasado muy deprisa por tu mensaje. En cuanto a la tutela efectiva de jueces y tribunales, sí que conozco el artículo, hombre, y aunque no lo conociera, tampoco es tan difícil encontrarlo en Internet. Lo que yo quería es que me dieras tú la respuesta. Creo que quieres lucirte pues estás metido de lleno en una tesis y estás embotado de tanta teoría de autor, que en la mayoría de los casos no tienen valor pragmático, aunque sí intelectual. Que un autor u otro diga que es inconstitucional negar el derecho de impugnar ante los tribunales puede ser determinante si la praxis lo asume o un brindis al sol si realmente esto no se aplica o no hay jurisprudencia. Pero macho, que me remitas a la Constitución y a tu tesina para decirme un SÍ a una pregunta tan sencilla demuestra prepotencia. Ten en cuenta que quién aquí pregunta pretende aprender y yo no soy licenciado en derecho, sólo pretendo aprender. En fin, te deseo lo mejor en la lectura de tu tesis doctoral y espero que seas más humilde con el tribunal que lo que has sido conmigo.
Pues sí, uno de los exámenes era tipo test, pero no voy a dar más datos, evidentemente. Y te doy la razón, nochioni, creo que este juego de a ver quién puede más no tiene sentido, así que me despido de este foro. Los que estén tentados de seguir contestando, se lo pueden ahorrar.
P.D. Los malos modos de algunos han quedado plasmados en la eliminación de algún mensaje por parte del moderador.
Yo me quejaba del juego infantil de "pues a ver si sabes la respuesta a esta pregunta" y ahora me encuentro en que me quedé corto y se reitera el asunto con "me voy y no me contestéis que no leere" o su versión más infantiloide "habla chucho que no te escucho", típico de quien lee los mensajes pero quiere hacer creer que no la hará.
De verdad, una actitud bastante infantil.
Si un interesado no presenta el recurso de alzada en plazo, ¿puede interponer el contencioso? Si este acto es firme...
Si no presentas el recurso de alzada en plazo, el acto deviene firme siempre. Luego solamente podrás interponer el recurso extraordinario de revisión cuando concurran las causas especiales del art. 118.1.
No es lo mismo acto firme que acto que agote la vía administrativa. De ahí se deriva que puedes interponer recurso de reposición contra actos que ponen fin a la vía administrativa antes que dejar pasar el tiempo estipulado para su interposición, pues en ese caso se podría interponer directamente el recurso contencioso-administrativo (la razón sería para disminuir el número de pleitos ante los tribunales) o bien sería necesario interponer el recurso contencioso-administrativo siempre que la administración resolviera expresa o presuntamente el recurso de reposición.
Ejem: una resolución de un recurso de alzada (acto que pone fin a la vía administrativa nada que ver con acto firme, vale).
Si quieres que te respondas más dudas o escribirme puedes darme tu dirección de correo electrónico.
Un saludo ana
El art 118.1 dice que el recurso de revisión se interponga contra actos firmes de cómo se haya adquirido esa firmeza, bien por la presentación de lo recursos ordinarios que correspondieran, o bien por el mero transcurso del tiempo para interponerlos sin haber optado por su presentación
Hay un dictamen del Consejo de Estado Recurso Extraordinario de Revision 1920/1995 de 28 de septiembre que te puede interesar búscalo en la página del Consejo de Estado