Hola.
Quisiera saber si en la lprl hay algún anexo en el cual indique pausas por fatiga en el puesto de trabajo. Si es así me podéis indicar dónde se refleja ?
Trabajamos con el convenio siderúrgica de Barcelona.
Nuestro trabajo es agotador tanto en concentración y esfuerzo visual ya que trabajamos montando cuántos eléctricos lo cual te obliga a forzar bastante la vista para leer los códigos de cada cable a conectar. Además de posturas forzadas y repetitivas.
Buenas, considero que es una cuestión que debería ser regulada en el mismo convenio, como ya lo han hecho en el de Contact Center (Telemarketing), y de manera muy específica "Pausas en PVD" pantalla de visualización de datos. Deberían de ponerse las pilas, los negociadores de los convenios, que no deberían ser ajenos a estos detalles relacionados con los riesgos laborales y la protección de la salud. No he encontrado nada, salvo alguna NTP (Nota técnica de Prevención) pero que por su carácter, no tienen fuerza para obligar, como sí lo tiene una ley, convenio colectivo o contrato individual. Según ésta Ntp, confluyen 2 de los 3 componentes de la fatiga, la física (movimientos repetitivos y forzados) y la síquica (alta concentración tanto mental como visual) y vosotros sabréis si también la derivada de las condiciones ambientales (Luz, temperatura,...) Francamente, no he encontrado nada para ayudarles.
Agradezco tu respuesta.
Cierto. Las condiciones de luz ambiental aunque parezcan en un principio aceptables no lo son ya que se crean zonas sombrías haciendo forzar aún más la vista.
Seguiré buscando a ver si encuentro algo ya que tengo entendido de que hay algo en la ley de prevención de riesgos en la que poder agarrarse.