Buenos días,
Mi duda es la siguiente: como empresa en el sector del automovil, ya hemos reducido el plazo a 60 días desde practicamente la entrada en vigo de la ley. Sin embargo, para proveedores extranjeros, hemos seguido aplicando 90 días. Ahora, muchos proveedores extranjeros nos están reclamando que debemos aplicar la ley española para ellos también pero no veo ningún dato que me lo indique - Por favor, podrían aclararme esta duda. Gracias
hola!me gustaria que alguien me supiera dicir si puedo denunciar una cosa que me a pasado,lo cuento pues yo tengo una pequeña tienda de ultramarinos y un individuo(por no yamarle otra cosa)pues me a dejado a deber 450€,y dice que no me lo paga..(claro yo tania bastante confianza con esta persona y siempre que lo habia dejado respondia y por eso se lo fie...)
pues me gustaria saber si puedo denunciarle,por que para mi esto es mi ruina ya que yo tengo una tienda muy pekequeña en un pueblecito...
muchas gracias.
Una de las modificaciones que ha introducido la nueva Ley es la declaración de nulidad de aquellas cláusulas que modifiquen un calendario de pagos diferente al determinado por la Ley (Vid. Art. 9.1).
Aunque la Ley parece abrir una pequeña puerta al permitir ciertas modificaciones en el plazo de pago al señalar que: “Para determinar si una cláusula es abusiva para el acreedor, se tendrá en cuenta, entre otros factores, si el deudor tiene alguna razón objetiva para apartarse del plazo de pago y del tipo legal del interés de demora dispuesto en el artículo 4.1 y en el artículo 7.2 respectivamente. Asimismo, para determinar si una cláusula es abusiva se tendrá en cuenta, considerando todas las circunstancias del caso, si dicha cláusula sirve principalmente para proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor, o si el contratista principal impone a sus proveedores o subcontratistas unas condiciones de pago que no estén justificadas por razón de las condiciones de que él mismo sea beneficiario o por otras razones objetivas”.
Por ello, y sensu contrario, si el deudor acredita que la modificación del plazo (que normalmente será un incremento de los días establecidos para el pago por Ley) ha favorecido al acreedor y que dicha decisión fue tomada libremente por las partes, entendemos que el Juez podría justificar su decisión de no considerar la cláusula como abusiva (aunque vemos difícil que sea considerada esta opinión).
buenas tardes, por fin parece que se da un paso contra la crisis. mi pregunta es respecto a la ley del 6 de julio con respecto a los impagos. segun he leido se deben de efectuar los pagos antes de sesenta dias. sirve para cualquier forma de pago: pagare, confirming,letras?. recientemente he firmado un contrato de obra, en abril, segun contrato el pago es confirming o pagare a 210 dias. las facturas mensuales deben regirse segun contrato, o puede aplicarse la nueva ley a dichas facturas?. Espero me puedan ayudar. muchas gracias