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ley de marcas y patentes

3 Comentarios
 
Ley de marcas y patentes
27/12/2005 08:38
Segun art.43.5 "Hasta tal punto, que el titular de la Marca que hubiera obtenido resolución judicial por la que se declare la existencia de violación de la Marca,tendrá derecho, sin necesidad de prueba alguna,a percibir en concepto de indemnización de daños y perjuicios el uno por ciento de la cifra de negocios realizada por el infractor con los productos o servicios ilícitamente marcados (art. 43.5 L.M)."

Suponemos que:

La marca cuando se interpone una demanda por competencia desleal no estaba registrada por la empresa demandante ( sino por los administradores de ésta ) a título personal, sin obtener beneficio alguno y siendo la empresa la demandante en todo momento la que utiliza. 6 meses depués los administradores la ceden a la demandante, pero la demanda ya se ha presentado, y mi abogado me comenta que no puedo pedir el 1% a la empresa demandada ( que la ha utilizado y la sigue utilizando ) porqué al poner la demanda por competencia desleal,la marca aun no se había cedido oficialmente a la empresa demandante.
¿Alguna opinión?

Gracias y felices fiestas.
27/12/2005 18:09
Lolor,

NO ENTIENDO NADA,

Tú eres demandante o demandado,

Supongo que demandante, siendo así puedes presentar tú como persona física la demanda por competencia desleal y aportas el contrato de cesión de marca (contrato de LICENCIA) a favor de la empresa.

Puedes haber licenciado la marca pese a no inscribir la Licencia.

Es decir quién te dice que la empresa no ha sido siempre la que ha explotado la MARCA, pero en el contrato de LICENCIA de la persona física a la jurídica sólo aparece que tú eres el único legitimado para perseguir las acciones que vulneren los derechos de propiedad industrial de la empresa.

Tu abogado debe estar trabajando fuerte en el tema, él sabrá qué hacer.

Un abrazo y felices fiestas.

Pablo Castells
pcp@bra.es
10/01/2006 16:12
Pues discrepo de lo que te ha dicho tu abogado. La titular actual de la marca es la sociedad, previa cesión de la misma por los demandantes. Bien, pues por sucesión procesal puedes solicitar que como nuevo titular seas parte del proceso. Mírate los artículos 16 y siguientes de la ley de enjuiciamiento civil, y recuerdaselos a tu abogado.

Es una opinión, sólo una más.
16/01/2006 07:54
Gracias berraco , ahora ya es demasiado tarde, ya se ha celebrado el juicio, pero depende de la sentencia del juez me comentan que quizás pueda reclamar en concepto de ley de patentes y marcas .

Gracias