Hola
Tengo curiosidad por una ley denominada Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura.
He leído que se trata de una ley histórica que data del 1908 y que sigue en vigor. Lo he leído en un artículo de El País.
Aquí dejo el enlace de Notificas Jurídicas y del BOE
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l230708.html
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1908-5579&p=20000108&tn=1
El artículo que he leído de El País
https://elpais.com/economia/2018/10/12/actualidad/1539369425_081351.html
Noticias jurídicas la marca como vigente.
Me interesaría si alguien pudiera aportar artículos del código penal u otras leyes, en las que se regule el aprovechamiento de personas necesitadas y la celebración de "préstamos ocultos", es decir, que se han celebrado sin consentimiento del prestarario (que recibe el dinero, sin conocer que le han imputado un préstamo).
Que yo sepa:
Código penal, artículos 542 a 544.
En sentido estricto, el interés o precio que recibe el mutuario o prestamista por el uso del dinero prestado en el contrato de mutuo o préstamo; de acuerdo con la etimología de usu, cual precio del uso. El contrato de mutuo o de préstamo, aun siendo normal el interés. En significado más amplio, y casi el predominante y a, usura es sinónimo del excesivo interés, de odiosa explotación del necesitado o del ignorante, de precio o rédito exagerado por el dinero anticipado a otro, que debe devolverlo además de abonar tales intereses. Figuradamente, todo provecho, utilidad que se obtiene con una cosa; y de modo especial cuando es grande o excesivo.
¿Existen otros artículos de otras leyes dignas de mención que condenen esta práctica?
Saludos