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Ley de enjuiciamiento

13 Comentarios
 
Ley de enjuiciamiento
25/02/2022 17:24
Buenos días, perdona mi error, yo no entiendo nada de leyes, pero muchas gracias por su respuesta.
Gracias
25/02/2022 17:25
Siento el haberme equivocado con la ley, pero llevo tiempo intentando buscar solución con esta empresa. Pero las asociaciones que hay no hacen nada. Y un buen abogado cuesta mucho.
25/02/2022 17:46
Hola,

No tienes que disculparte, lo que te decía era simplemente información. No obstante, sí que deberías darte cuenta que, siendo que lo primero que ha ocurrido es que has confundido una ley colombiana con una española, es que no sería la mejor idea del mundo "defenderte" tú misma ante el juzgado. Aún así, para la demanda que debes interponer SÍ que necesitas, obligatoriamente, abogado y procurador.

De todas maneras, como te he indicado en el otro post, es muy posible que te corresponda un abogado de oficio. Deberías contactar con el Colegio de Abogados que se corresponda a tu domicilio y que te informen como solicitar uno.

Un saludo.
02/03/2022 11:56
elminster
Buenos días.
Acertó con la empresa a la que quiero demandar.
Yo el coche lo tengo financiado con el banco todavía, cuando contacte con GEDESCOCHE, no me dijeron que el coche tuviera que estar pagado. Además que me aseguraron que una vez devuelto el préstamo me devolvían mi coche, cosa que no fue así. Que pasa si el coche no está pagado?. Además llevo pagando a esta empresa desde 2017.
02/03/2022 12:02
He mandado el mismo mensaje 2 veces
Disculpa la equivocación.
02/03/2022 12:44
Hola,

Deberías revisar la documentación que firmaste. Además, tengo malas noticias. En los "préstamos" de GEDESCOCHE que he visto, la operación que se firmaba no era un préstamo, sino una compraventa del vehículo y un contrato de arrendamiento. Son operaciones que se conocen como "rentback".

Si revisas la documentación, es muy probable que te encuentres que firmaste dos documentos: Una compraventa y un arrendamiento de vehículo.

Aquí es donde radica la mayor dificultad del procedimiento y que, además, no nos encontremos ante una reclamación de cantidad o de cosa. La acción que debe interponerse es la de nulidad de los contratos de compraventa y arrendamiento. Conforme te había indicado, esto puede hacerse de dos maneras desde la perspectiva del derecho contractual: Nulidad por vicio en el consentimiento o Nulidad por falta de causa.

En cualquier caso, es un procedimiento complicado que (sin ofender) no creo que tengas los conocimientos en derecho suficientes para interponer y, mucho menos, prevalecer en juicio. Para mayor abundamiento, al ser una acción de nulidad, no puedes interponerla por ti misma, sino que necesitas obligatoriamente contar con Abogado y Procurador.

Respecto a que el vehículo objeto del contrato esté terminado de pagar o no, no es óbice para la transmisión del vehículo, a no ser que tenga reserva de dominio. Nada obstaría para que perdieses el vehículo y subsistiera la obligación de pago con la entidad crediticia con que la contrajiste.

La recomendación que te hice no es baladí. Si los contratos que firmaste son como los que me he encontrado de GEDESCOCHE, el vehículo ni siquiera está ya a tu nombre y todos los pagos que has realizado los has realizado como arrendamiento del vehículo, no como pago de ningún préstamo. Contacta con el Colegio de Abogados que se corresponda o con el Servicio de Orientación Jurídica que se corresponda para ver si tienes derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita.

Un saludo.
02/03/2022 13:06
elminster
Si, lo que firme es un contrato de compraventa y arrendamiento. Pero yo cuando lo firme no sabía que era así. Estaba pasando por un mal momento, y como ninguna financiera me concedía préstamo, busque en internet, . Cuando hable con la chica que me atendió me aseguro que al devolver el préstamo me devolvían el coche, ya que ellos concedían préstamos a personas , que están en lista de morosos. Yo también acogido a la ley de segundo oportunidad por otras deudas. A los 7 o 8 meses contante con ellos para preguntarles cuanto me faltaba del préstamo para liquidarlo, y ahí es cuando me dijeron que no estaba pagando cuota de ningun préstamo, sino que el vehículo era suyo, y lo que pagaba era un alquiler. Además me han tratado muy mal por teléfono, más de una vez. El contrato lo leí tarde, y no entiendo cómo la ley permite a estas empresas hacer estas cosas. Es más para recomprar mi coche me cuesta más de lo que me dieron, y cuanto más tiempo pase más sube el precio. Tambien yo he seguido pagando el seguro del coche , y hasta 2019 no me dijeron que ellos tenían un seguro
En fin. Un desastre.
04/03/2022 07:53
elminster
Buenos días
Queria por favor hacerle otra consulta. Mi vehículo no estaba pagado del todo cuando , me dieron los de GEDESCOCHE el préstamo. Que pasa con eso?
¿Que me puede hacer esta empresa?
Y tambien quería saber si hay algún plazo para poder reclamar y demandar a esta gente.
04/03/2022 12:41
Oracle
Hola,

El préstamo que suscribiste para la adquisición del vehículo persiste y debes continuar pagándolo. En cuanto al GEDESCOHE, probablemente ya hayan cambiado la titularidad del vehículo y, por lo que respecta al contrato de arrendamiento, si dejas de pagar el mismo te requerirán para que entregues el vehículo.

La acción que yo interpondría sería la de nulidad por falsedad en la causa, por lo que el plazo de caducidad sería de 4 años desde la consumación del contrato, de conformidad con el Art. 1301 CC.

Como ya he dicho es un caso legalmente complejo. De hecho, desde mi perspectiva, nos encontramos ante un caso de causa falsa lo cual nos deja en sede de nulidad relativa y no absoluta, por eso entiendo que el plazo de caducidad es de 4 años y no se aplica la imprescriptibilidad de la nulidad absoluta. Esto, entiendo, es así porque la causa falsa del contrato lo que hace es esconder una causa verdadera y, por lo tanto, no podría asumirse la inexistencia de una causa, hecho que sí que comportaría la nulidad radical.

Un saludo.
04/03/2022 12:48
elminster
Perdoname pero no he entendido muy bien, lo último que me has escrito. El contrato lo firme con ellos en 2017 en diciembre. No se si por el covid se podría alargar más ese plazo. Pero si son 4 años ya se ha pasado.
04/03/2022 18:53
elminster
Por favor si me puede usted decir si se me ha pasado el plazo, se podrá reclamar igualmente?
08/03/2022 03:52
elminster
Buenos días
Por favor si me puedes decir si, es posible que por el tema covid el plazo que me comentaste de 4 años se pueda ampliar. Yo estoy con esta empresa desde diciembre del 2017, .
21/03/2022 19:21
Buenas tardes:
Quisiera saber si es conveniente que solicite la celebración de vista, como demandante en un juicio verbal, si la parte demandada no ha contestado a mi demanda admitida a trámite, ni ha comparecido, apoyando mis pretensiones en mera prueba documental ya aportada, junto a la demanda con sus correspondientes copias, y no es posible presentar documental existente, no aportada, sobre hechos ya alegados en la demanda. Gracias.
21/03/2022 19:45
Buenas tardes:
Quisiera saber, en relación con mi anterior comentario y como complemento al mismo, si una vez transcurrido el plazo concedido a la parte demandada para contestar a la demanda sin que haya comparecido en las actuaciones, y declarándose a dicha parte en rebeldía, según resolución judicial que se me ha notificado, es conveniente o no que solicite la celebración de vista en el mencionado juicio verbal. Gracias.