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Ley de dependencia

9 Comentarios
 
Ley de dependencia
perfil Rus
27/04/2007 11:59
Ley 39/2006 (BOE 299, 15-12-2006).

¿Alguien sabe cómo funciona?. Tengo que preparar un informe para dar a los clientes que soliciten información, y aunuqe ya había echado un vistazo a la ley cuando se publicó, y ahora la he vuelto a leer, no sé cómo se va a aplicar.

En primer lugar me sorprende que en el formulario de solicitud sólo se pidan datos patrimoniales del interesado, no de la unidad familiar. No sé si después habrá que aportarlos para la comisión de valoración.

Segundo. Prestaciones que se ofrecen (art. 14).
Tienen carácter prioritario las prestaciones de servicios del art. 15 (teleasistencia, ayuda a domicilio, cedtros de día/noche, residencias), pero de no ser posible, se concederá una prestación económica vinculada a la adquisición d eun servicio. O sea, que como la red pública está saturada, entiendo que en vez de dar plaza en un centro le darán una cantidad en metálico, pero lo que no entiendo es en qué se supone que deberá invertir el sujeto esa cantidad.

Excepcionalmente, está prevista la prestación económica para ser atendido por cuidadores no prefesionales, o sea, familiares, que es lo que la mayoría de la gente quiere (al menos en mi zona) y para lo que aparentemente se había hecho la ley, para dar una compensación económica a las personas que por dedicarse al cuidado de un familiar enfermo perdían oportunidades laborales.

Como de momento sólo se están tramitando las solicitudes y la encargada de Asuntos Sociales de esta localidad en la que trabajo no sabe nada del tema, abro este hilo por si alguien puede dar alguna información.
28/04/2007 00:03
Quizá aquí puedas encontrar algo:

http://www.carm.es/ctra/contenido.asp?Id=1971
29/04/2007 11:43
Rus, llama directamente a los distintos organismos para solicitar información, te garantizo que lo ganarás en tiempo y en mejor información. Dirígete directamente a la Consejería correspondiente del Principado.
Suerte.
29/04/2007 19:43
Hola Rus!
En primer lugar decirte que soy personal sanitario y trabajo en atención domiciliaria a pacientes dependientes. He leido la Ley de Dependencia y el Baremo de Valoración, y la verdad, me he llevado una gran decepción. En primer lugar, y como tú bien dices tiene prioridad las prestaciones de servicios( teleasistenia, asistencia a domicilio, centros de día y residencias), que a mi parecer, no aportan nada nuevo, porque esos servicios ya existían (Solo si se amplían, veo la mejora). De ello deduzco, que lo que se pretende es crear puestos de trabajo para cuidadores profesionales. Y como siempre, se quedan en el tintero los cuidadores familiares, que ante un familiar dependiente , sólo les queda la opción de "ingresarlo". En mi día a día, trabajo con los cuidadores familiares, y sé que ( en la mayoría de los casos) no están dispuestos a ingresar a su hijo, a sus padres o hermanos. Y también sé que (siendo la mayoría de ellos mujeres mayores de 45 años) lo único que pretenden es que les sirva ese trabajo como cotización a la SS (son las menos las que pretenden un sueldo).
Un grupo de profesionales sanitarios hemos creado la Asociación de Cuidaores Familiares en nuestra provincia, para tratar de dar respuesta a los problemas de desconocimiento, depresiones, ansiedad,estrés ...que sufren los cuidadores familiares en este país. Porque es un trabajo de 24 horas diarias, que no está reconocido a ningún nivel, ni económico, ni social, ni institucional.... y no os podeis ni imaginar " el calvario" que están atravesando algunos de ellos.
En cuanto a La ley, me parece muy hueca: no establece criterios económicos, ni de convivencia, ni de habitabilidad y adaptación de las viviendas, ni de nada de nada....sólo criterios de funcionalidad en el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria.
Otro tema es que durante este año sólo se van a dar respuestas a los casos con nivel de dependencia más grande, habiendo casos de dependientes que deban esperar hasta 8 años para conseguir una mínima ayuda.
En la Comunidad Valenciana, la consellería ha fijado días para dar sesiones informativas a los ayuntamientos sobre los trámites, pero se olvida de informar a otros colectivos como el sanitario, gestorías, trabajadores sociales, abogados....puesto que todos ellos forman parte de la red sociosanitaria y jurídica de este país.
De momento, todos sabemos que se ha abierto el plazo de solicitud,pero no sabemos ni dónde dirigirnos, ni qué facultativo tiene que rellena el informe de salud (especialista o médico de familia)....
En fin, en poco puedo ayudarte...sólo quería hacer una reflexión.

29/04/2007 19:51
Se me olvidó decir que si veo avance en la opción de "ingreso temporal" de la persona dependiente en residencias como modo de dar "respiros" al cuidador familiar (por convalescencia, vacaciones, enfermedad del cuidador e inclusive fines de semana) que permitan que el cuidador no pierda su red social, porque muchos de ellos sufren "aislamiento social" debido a la imposibilidad de relacionarse (porque su trabajo de 24 horas diarias, se lo impide)
perfil Rus
02/05/2007 12:15
Esto es un desastre. Nadie saba nada. Que presente las solicitudes y ya me dirán, je,je. Me encanta la época pre-electoral.

Como anécdota, comentar que el impreso oficial del Principado es distinto del que se puede obtener en la web de la Seguridad Social. En uno preguntan si el solicitante es titular de algún bien, "por ejemplo, vivienda habitual" (El de Asturias, patria querida), y en el otro sin embargo pone "excluyendo la vivienda habitual"
perfil Rus
04/05/2007 15:46
Por si a alguien le interesa, informo de que al menos los servicios sociales municipales en el Principado tienen orden de remitir a Fiscalía las solicitudes que no vayan firmadas por el dependiente para su posible incapacitación de oficio, lo que me parece mal, por una parte, y por otra, un chorrada, dado que si una vez iniciado el expediente un equivpo visita al interesado para valorar su situación, ahí ya se darán cuenta de la procedencia o no de la incapacitación, contando con la familia, por supuesto. En Servicios Sociales me dicen que si el sujeto no puede firmar, que ponga la huella. En fin...
04/05/2007 17:07
Pues decirte Rus que en aquí en nuestro Principado hemos presentado una solicitud (una minusvalía de más de 90%) con copia de la sentencia en la cual se declaraba incapacitada legalmente a la persona y toda la documentacion que "exige" el impreso de solicitud, y resulta que la asistente social dice que no necesita nada de todo eso y solo admitió recoger el informe médico. Entiendo que con tan fuerte dependencia sobra todo, pero la normativa hay que cumplirla.
perfil Rus
04/05/2007 18:28
¡Ya podía tocarme a mí esa funcionaria!.
04/05/2007 21:28
Bueno, tras leer la aportación de Rus, me sorprende que en la hoja de solicitud de dependecia de la Comunidad Valenciana no haga ninguna referencia al patrimonio del dependiente ni de la familia( ni vivienda habitual ni na...) ¿No os sorprende? Me da que pensar que la solicitud que colgó la Consellería está incompleta.