Hola, tengo una duda y me gustaría que me ayudasen a resolverla.
Mi padre tiene reconocida la prestación por cuidados familiares de mi abuela desde Abril de 2010 pero mi abuela murió sin ver abonada importe alguno de dichas prestaciones en junio de 2010. Por ello, mi padre presentó la declaración de comunidad de herederos de mi abuela y se constituyó como heredero universal de ella y asi posteriormente se reconoció en una resolución administrativa. Sin embargo, desde entonces, 2010, aún no ha percibido importe alguno de dichas prestaciones (cuantiosas cuanto menos). Asiduamente ha puesto esto en conocimiento del agente social del ayuntamiento quien dijo que estaba todo reconocido y que no se podía hacer nada, unicamente esperar al pago. Pero claro, son ya más de 4 años esperando y nadie se quiere hacer cargo del desembolso económico que mi padre y toda nuestra familia tuvo que hacer para mantener a mi abuela en casa con cuidados personales a todo minuto ya que se encontraba en estado vegetativo.
Hace un mes fuimos a la consejeria de politica social y pusimos una reclamación de abonos de los atrados reconocidos y no percibidos adjuntando copia de todo el expediente administrativo y todas las resoluciones reconocedoras del derecho a la prestación. En este momento el funcionario, que no parecía tener ningún conocimiento sobre nada de Derecho Administrativo ni procedimientos, se limitó a añadir que quizás el derecho de mi padre a percibir las prestaciones había prescrito o caducado. Pero, ¿cómo puede ser si la agente social del ayuntamiento insistía en que no podia hacerse nada mas?.
Mi duda es si el derecho a percibir una prestación de dependencia reconocida por resolución expresa puede caducar o prescribir y, en caso de no ser así, qué hemos de hacer para ver satisfecho nuestro deseo lo más pronto posible amén de procurar la ejecutividad de los actos administrativos que tan rapidez lleva para otras cosas.
Muchas gracias por todo vuestro interés, un saludo.