En Marzo 2008 se presenta documentación para concesión de Ley Ley de Dependencia. Se concede en Mayo 2008 GRADO II NIVEL II. Nunca se abona la cantidad que por ley corresponde y por ello se solicita residencia. Mientras el enfermo asiste a un Centro de día del Ayuntamiento por el que abona el 20% de la pensión por la plaza según al asistente social. Fallece en Enero 2012, estando en el Centro de Dia un año y medio aprox. y el resto cuidando al enfermo los hijos en casa. Se envían escritos (dos al año) pidiendo a la Comunidad de Madrid el abono de cantidades (documentos Registrados)o Residencia, el último días antes del fallecimiento. No abonan ninguna cantidad nunca y jamás contestan a los escrito. Recurrimos al Defensor del Pueblo y en Mayo 2014 no ingresan en la cuenta de los herederos 420 euros sin explicación alguna. El defensor del Pueblo nos escribe diciendo que el asunto ya está resulto por el abono de esa cantidad. La cantidad que corresponde a día de hoy por ese Grado y Nivel es de 460 euros mensuales.
Puedo reclamar los impagos desde el 2008 a enero de 2012? Muchas gracias