Se trata de un caso difícil de contestar con los pocos datos que ofreces, pero intentaré contestarte. Si el ayuntamiento te dice que el plan estaba aprobado antes de la Ley de costas es poruqe es probable que el inmueble sobre el que se pretende edificar el hotel estuviese clasificado como urbano cuando se aprobó el plan. Si ello fuese así, la servidumbre de protección sería de solo 20 metros desde el límite interior de la ribera del mar, concluyendo que sería legal el otorgamiento de la licencia. Pero te recuerdo que la anterior argumentación tiene un punto débil que habría que atacar: la condición del suelo urbano por el plan antes de la entrada en vigor de la ley de costas. Los planes antiguos, como el que aquí se trata, no eran muy rigurosos a la hora de comprobar si se daban todos los requisitos para poder y deber clasificar un suelo como urbano. Ese es el punto débil que habría que estudiar con detalle. Si esta clasificación estuviese mal, la servidumbre pasaría de 20 metros a 100 metros implicando que estarían absolutamente prohibidos los usos residenciales y hoteleros, deviniendo ilegal la licencia.
Hace poco tuve un asunto similar y el ayuntamiento optó por denegar la licencia sin litigio.
Si quieres entrar en detalles sobre los detalles o darme algún dato más, te dejo mi mail, ya que trabajo en verano:
letradourbanista@gmail.com
Lo mejor es informarse en la delegacion de medio amniente-costas e incluso en el ayuntamiento, mas que nada para saber que calificacion tenia anteriormente ese suelo, zonas verdes, libres, comerciales, urbanizable, residencial etc
Pero mas o menos se algo del tema, ya que tengo algun problema similar con el tema
Las distancias de costas son varias, en zonas , son de 100, 200 y hasta 500 metros para construir, depende si sin zonas nuevas o de antigüedad, lo que si es verdad de las distancias en zonas ya urbanizables de antes la distancia de servidumbre es de 20 metros,, pero la ley de costa dice esto:
rArtículo 25
1. En la zona de servidumbre de protección estarán prohibidos:
a) Las edificaciones destinadas a residencia o habitación (residencial)
b) La construcción o modificación de vías de transporte interurbanas y las de intensidad de tráfico superior a la que se determine reglamentariamente, así como de sus áreas de servicio.
c) Las actividades que impliquen la destrucción de yacimientos de áridos.
d) El tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión.
e) El vertido de residuos sólidos, escombros y aguas residuales sin depuración.
f) La publicidad a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales.
2. Con carácter ordinario, sólo se permitirán en esta zona, las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación o presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas. En todo caso, la ejecución de terraplenes, desmontes o tala de árboles deberán cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente para garantizar la protección del dominio público.
3. Excepcionalmente y por razones de utilidad pública debidamente acreditadas, el Consejo de Ministros podrá autorizar las actividades e instalaciones a que se refieren las letras b) y d) apartado 1 de este artículo. En la misma forma podrán ser autorizadas las edificaciones a que se refiere la letra a) y las instalaciones industriales en las que no concurran los requisitos del apartado 2, que sean de excepcional importancia y que, por razones económicas justificadas, sea conveniente su ubicación en el litoral, siempre que, en ambos casos, se localicen en zonas de servidumbre correspondientes a tramos de costa que no constituyan playa, ni zonas húmedas u otros ámbitos de especial protección. Las actuaciones que se autoricen conforme a lo previsto en este apartado deberán acomodarse al planeamiento urbanístico que se apruebe por las Administraciones competentes
Bajos comerciales si estan permitidos si el ayuntamiento lo tiene en epl PGOU..de todas formas la mejor es ir a costas y que den un plano de su marcacion, ellos diran si es legal o no
Vivo en una urbanización frente al mar en Villajoyosa (Alicante). En el espacio que nos separa del mar no hay construido ningún edificio.
Hoy, 21-7-11, el Ayuntamiento nos ha informado de que va a construir un hotel y otro edificio en ese espacio, (además de un paseo marítimo).
Dado que la distancia que nos separa del mar será de unos 100-150 metros (vamos a medirla), ¿qué podemos hacer los vecinos para evitar que siga adelante el proyecto? ¿nos ampara la Ley de Costas?
El Ayuntamiento nos ha dicho, como era de suponer para su propio beneficio, que se trata de un plan que estaba aprobado con anterioridad a la entrada en vigor de la última Ley de Costas.