La aplicacion de la Ley de Costas de 1988 sobre viviendas que eran urbanas y habian sido deslindadas con anterioridad a 1988¿ no puede considerarse una aplicación retroactiva de una ley? ¿se puede hacer esto porque el interés del estado prevalece sobre el derecho de propiedad en España?
En teoría no es el interés del Estado el que prevalece sobre la propiedad priviada, sino el interés público (utilidad pública, interés social), como en la expropiación forzosa.
No es una aplicación retroactiva. Es regular situaciones ya existentes que tienen que compatibilizarse con la nueva ley, y lo hacen a través de las disposiciones transitorias, y si hablamos de dominio público marítimo-terrestre, u otro, aparecen las famosas "potestades exorbitantes de la Administración", que cuenta casi con carta blanca, para recuperar de oficio esos bienes, condenados por su destino (la utilidad pública) a volver a la esfera pública para su protección.
Gracias por la informacion. Pero en este caso tenemos:
1º) Propiedades que fueron deslindadas completamente (zona marítimo terrestre y playas) con arreglo a la Ley de Costas de 1969.
2º) Terrenos que fueron calificados como urbanos dentro del plan de ordenacion del municipio.
3º) Contrucciones con todos los permisos, etc.
¿Quiere esto decir que una nueva ley que modifica la anterior se puede aplicar sobre propiedades privadas y esto no supone retroactividad?
Entonces siempre podrá pasar en el futuro.