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Ley de Colegios profesionales

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Ley de colegios profesionales
06/05/2004 10:57
Hola a todos,
mi duda es la siguiente: en referencia a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos Profesionales de Extremadura, su artículo 17.1 expresamente dice: "..., el requisito de la colegiación no será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral de las Admninistraciones Públicas de Extremadura para el ejercicio de sus funciones o para la realización de las actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas": dicho apartado se encuentra recurrido ante el TC, el cual, mediante providencia de 29 de abril de 2003, admite a trámite dicho recurso, pero el problema es que no conozco si existe resolución o no, y no existiendo resolución sobre dicho recurso, ese precepto, ¿es o no es aplicable?
Gracias y saludos