Hola
En enero hice un trabajo y presente una factura a una empresa que entro poco después en Ley Concursal.
No la he cobrado y acabo de recibir una carta del Juzgado de lo Mercantil y en 15 días debo presentar algo, pero esta escrito de tal manera que no me queda muy claro lo que es. Básicamente la carta del Juzgado dice
Debemos comprobar los saldos ACREEDORES …y debe presentar sus datos identificativos, así como los relativos a los créditos, conceptos, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda . . . . “
1º el extracto de cuenta desde el origen de la deuda donde se reflejen todas las partidas
2º una relación que detalle las partidas pendientes de pago del deudor, de forma que la suma de todas ellas resulte igual al saldo anterior del extracto
Cada punto anterior deberá indicar respecto a cada una de sus partidas, las referencias contables que correspondan con el fin de facilitar su verificación-
Pregunta: ¿basta con presentar la factura sin cobrar? ¿Qué es lo que tengo que presentar para ver si puedo cobrar con suerte lo que me debe?
En febrero hice otro trabajo para la misma empresa, pero esta vez no presenté factura. EN este caso, ¿Cómo debo proceder? ¿tengo posibilidades de cobrar ese trabajo?