En Catalunya rige el régimen económico matrimonial de separación de bienes, salvo que los cónyuges hayan otorgado capitulaciones matrimoniales para acorgerse a otro régimen, como el de gananciales que es el común en el resto de España. El procedimiento judicial de separación y divorcio es el mismo en toda España. Habrá que distinguir si hablamos de un procedimiento de mutuo acuerdo o de uno contencioso. Si es de mutuo acuerdo es necesario firmar un convenio regulador de la separación en el que se contemplen aspectos como la atribución del uso del domicilio conyugal, la pensión compensatoria y/o de alimentos que corresponda satisfacer a uno de los cónyuges en favor del otro, la contribución a las cargas familiares de cada cual, la atribución a uno de los dos de la guarda y custodia de los hijos menores y el régimen de visitas y estancias que con respecto a los hijos se fije en relación al cónyuge que no los tenga con él. Como estamos en separación de bienes no será necesario proceder a la liquidación del régimen económico matrimonial, pues cada cual es dueño de sus propios bienes, pero es conveniente dejar expresado en el convenio qué se va a hacer con los bienes de titularidad compartida, por ejemplo, la vivienda, pues no es deseable mantener situaciones de indivisión tras la ruptura. Si el procedimiento fuese contencioso, el Juez nunca se pronunciará sobre la liquiación de los bienes de titularidad conjunta, precisamente por respeto al régimen legal vigengte en Catalunya... de ahí que sea necesario y deseable que estos extremos se pacten de mutuo acuerdo entre los cónyuges.
Agradeceria me respondiera algun abogado/a . Estoy casada en cataluña, que régimen legal es vigente en cuanto a los divorcios y que diferencias hay respecto el régimen español.Gracias.