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Ley carreteras

6 Comentarios
 
19/09/2006 16:46
Gracias H-25
Fere, no tengo licencia municipal. Lastima no?
Gracias a todos.
Saludos
19/09/2006 15:18
Te piensas que tienen licencia??????????????????????????????????????????????????????????????????????
19/09/2006 14:24
Mirate las siglas de la carretera en cualquier hito kilometrico y averigua de que organismo es la competencia.
En cualquier caso, si has hecho la piscina con la correspondiente licencia municipal, concedida por el Ayuntamiento, te vendra los datos de la distancia a la que la tienes (o tendrias) que ejecutar.
19/09/2006 09:59
Muchas gracia Patricia T.
La carta que me comentas le ha llegado a mi vecino de al lado, que de momento solo tiene un agujero. Yo temo, que a mi me llegara en breve pues yo la tengo totalmente acabada.

Pueden realmente taparme la piscina?

Muchas gracias de nuevo, a ti tambien Patricia MV.

Saludos!
18/09/2006 19:38
Si es carretera es estatal la Ley que rije es la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras. En sus arts. 20 a 28 determina las limitaciones de la propiedad.
Si es autonómica hay leyes de carreteras en cada Comunidad Autónoma que regulan al respecto.

Le transcribo un art. importante de la Ley estatal:
Artículo 25.

1. A ambos lados de las carreteras estatales se establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones existentes. La línea límite de edificación se sitúa a 50 metros en autopistas, autovías y vías rápidas y a 25 metros en el resto de las carreteras de la arista exterior de la calzada más próxima, medidas horizontalmente a partir de la mencionada arista. Se entiende que la arista exterior de la calzada es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general.

2. Con carácter general, en las carreteras estatales que discurran total y parcialmente por zonas urbanas el Ministerio de Fomento podrá establecer la línea límite de edificación a una distancia inferior a la fijada en el punto anterior, siempre que lo permita el planeamiento urbanístico correspondiente, con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca.

3. Asimismo, el Ministerio de Fomento, previo informe de las Comunidades Autónomas y entidades locales afectadas, podrá, por razones geográficas o socioeconómicas, fijar una línea límite de edificación inferior a la establecida con carácter general, aplicable a determinadas carreteras estatales en zonas o comarcas perfectamente delimitadas.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en las variantes o carreteras de circunvalación que se construyan con el objeto de eliminar las travesías de las poblaciones, la línea límite de edificación se situará a 100 metros medidos horizontalmente a partir de la arista exterior de la calzada en toda la longitud de la variante.

De todos modos la Autoridad se habrá dirigido a Usted con una resolución administrativa en la que se determinará la Ley infringida y en qué se basa la orden de tapar la piscina, contra lo cual cabrá recurso administrativo, que tambien se expresará en dicha resolución.

Ante la importancia económica de este asunto le aconsejo que se asesore por un Abogado especializado en Derecho Administrativo y urbanístico.

Salu2.

Salu2.
18/09/2006 19:38
La consulta es de derecho administrativo, pero léase la ley de carreteras.
Ley carreteras
18/09/2006 18:49
Buenas, necesitaria saber que ley describe las distacias lindantes entre la carretera y las casas.
Pues me he hecho una piscina y me dicen de carreteras que debo taparla. Es posible?